Según Somarriva Tomo IV, Pág. 42 y sig. nos lo define de la siguiente forma:
"En consecuencia, para calificar un contrato de gratuito u oneroso se atiene a la utilidad que el acto reporta a los contratantes. Si sólo reporta utilidad a uno de los contratantes, quien nada da en cambio a quien ningún gravamen le impone el contrato, el contrato es gratuito o de beneficencia. Si ambos contratantes se benefician o reportan utilidad del contrato, éste es oneroso."
pag. 49 Contratos unilaterales onerosos.
hay contratos unilaterales que son onerosos. Por ejemplo, el mutuo con intereses, que sólo impone obligaciones al mutuario. es oneroso porque ambos se benefician: mutuante y mutuario.
con ello espero ayudar para aclarar tu duda.
Te recomiendo que te hagas de un buen diccionario para tener algunos conceptos de primera mano, para el caso, Manuel Osorio define de la siguiente manera a los contratos que consultas:
Contrato a título gratuito:
Aquel en que, obedeciendo a un propósito de liberalidad y de desinterés, una de las partes se obliga a efectuar una prestación sin recibir nada en cambio, como sucede en el contrato de donación.
Contrato unilateral:
Aquel en que una sola de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, como sucede en el contrato de donación. Representa, pues, lo contrario del contrato bilateral o sinalagmático
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