COMO IDENTIFCO A UN VENDEDOR SI HA PERDIDO SUS DOCUMEBNTOS DE IDENTIDAD PERO LE URGE VENDER Y SE TIENE LA COMPRAVENTA ANTERIOR DONDE SE LE VENDIO A ÉL .GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
El artículo 32 en su numeral 5 de la Ley del Notariado, habla con que documentos podrá usted identificar al compareciente, por otro lado, en lo personal le recomiendo que instruya a su cliente a fin de reponer el documento extraviado
Veamos el señor quiere confeccionar la escritura de compraventa,aqui opera plenamente aquel parrafo de las escrituras donde dice"es de mi conocimiento".Si usted lo conoce y ha elaborado anteriores instrumentos y saben cual es el numero de DUI y NIT,pues para luego es tarde.Pero si no lo conoce que le quite mejor el amor a los 10 dolares y que reponga el DUI.Otra solucion es la que mencioma el colega que me antecede.
Concuerdo con las respuestas anteriores. Pero para ilustrarte mejor, lee el Art. 31 N°5 de la Ley de Notariado; en su parte final, a fin de que tengas otra forma de que comparezca tu cliente y realizar la compraventa.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."