SE PUEDE VERDER UNA CASA O HIPOTECAR SIN PEDIR AUTORIZACION DEL CÓNYUGE EN CASO QUE NO SE HAYA ESTABLECIDO COMO VIVIENDA FAMILIAR EL HOGAS DONDE CONVIVEN COMO FAMILIA A PARTE DE QUE LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD , GRACIAS POR SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
El Art. 46 C. Fam. expresamente en su inc. 1 dice que necesita del consentimiento de los dos conyuges para enajenarse o constituir derechos reales sobre este, de no ser este el caso, incurriria en nulidad.
A modo de excepcion en su inciso final del mismo articulo establece que de no poderse obtener el consentimiento de uno de los conyuges, el juez a peticion del otro, podra autorizar la enajenacion, constitucion de derechos reales o personales,etc. segun sea el caso atendiendo el interes de la familia
Hay que considerar algunos aspectos.
ARTICULO 22.Cn- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.
Art. 568.Cc- Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar
y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del
propietario.
A la luz de los articulos anteriores y dado que no se constituyo bien de familia y los hijos ya son mayores.El Conyugue que posea el Dominio,es libre segun sea voluntad de disponer de el, si quiere vende o lo regala (dona),alquila,usufructa.