DIVORCIO POR SEPARACION DE MAS DE DOS AÑOS

28 Jul 2014 09:15 #1 por heysel
EN ESTE CASO LOS ESPOSAS SE CASARON EN EL 1992, PERO NO HABIA ENTRADO EN VIGENCIA EL CODIGO, EN QUE CONDICIONES SE DARIA EL DIVORCIO , EL ESPOSO TIENE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERO A LA ESPOSA NADA, QUE SE TIENE QUE HACER Y QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDERIA A ELLA EN ESTE CASO EN CONCRETO , GRACIAS POR SUS SUGERENCIAS...

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28 Jul 2014 09:34 #2 por vladimir serrano
Respuesta de vladimir serrano sobre el tema DIVORCIO POR SEPARACION DE MAS DE DOS AÑOS
en este caso en mi opinion aplica la retroactividad de la ley en caso de serle favorable a la esposa su aplicacion por lo que sugiero que busque el marco normativo referente a regimen patrimonial y fundamente bien el ¿porque? deberia de aplicarsele esta legislacion vigente a su cliente para que el juez tome a consideracion el aplicarsela y asi despues del divorcio ella salga beneficiada de algunos bienes del conyuge

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28 Jul 2014 11:33 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema DIVORCIO POR SEPARACION DE MAS DE DOS AÑOS

heysel escribió: EN ESTE CASO LOS ESPOSAS SE CASARON EN EL 1992, PERO NO HABIA ENTRADO EN VIGENCIA EL CODIGO, EN QUE CONDICIONES SE DARIA EL DIVORCIO , EL ESPOSO TIENE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERO A LA ESPOSA NADA, QUE SE TIENE QUE HACER Y QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDERIA A ELLA EN ESTE CASO EN CONCRETO , GRACIAS POR SUS SUGERENCIAS...



El regimen patrimonial vigente en el Còdigo Civil, era el de separaciòn de bienes.

Entonces a la esposa, solo puede solicitar para si, una pensiòn compensatoria o un cuota alimenticia especial, solo si reune requisitos de los señalados en los artìculos 107 o 109 CF.

Puede solicitar ademàs los gastos de familia (art. 38 CF) solo si guarda facturas o comprobantes de pago a nombre de ella.

Puede solicitar el uso de la vivienda donde reside si aùn tiene hijos menores de edad, y estos viviràn con ella; y si la casa aùn esta siendo cancelada. Si la vivienda se encuentra cancelada, solo puede solicitar la declaratoria de bien de familia. Pero esta tiene condiciòn: si tiene hijos menores de edad, hasta que ellos dejen de necesitarla; y si no tiene hijos menores de edad, se le puede otorgar a la señora, solo si es una persona de la tercera edad, o con cualquier impedimento para encontrar o desempeñarse en una actividad que le proporcione un ingreso; y aùn asì si tiene incapacidad, podrà usar la vivienda, por un plazo que el juez establecerà.

No se le puede violentar al esposo del derecho constitucional de disponer a su libre antojo de su propiedad privada.

En conclusiòn NO es cierto que la esposa tenga derecho a la mitad de los bienes del esposo. Ni antes, ni despuès de la vigencia del CF.

Eso dependerà de varias situaciones, que serìa un poquillo largo de explicar...

Suerte...

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