EN ESTE CASO LOS ESPOSAS SE CASARON EN EL 1992, PERO NO HABIA ENTRADO EN VIGENCIA EL CODIGO, EN QUE CONDICIONES SE DARIA EL DIVORCIO , EL ESPOSO TIENE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERO A LA ESPOSA NADA, QUE SE TIENE QUE HACER Y QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDERIA A ELLA EN ESTE CASO EN CONCRETO , GRACIAS POR SUS SUGERENCIAS...
en este caso en mi opinion aplica la retroactividad de la ley en caso de serle favorable a la esposa su aplicacion por lo que sugiero que busque el marco normativo referente a regimen patrimonial y fundamente bien el ¿porque? deberia de aplicarsele esta legislacion vigente a su cliente para que el juez tome a consideracion el aplicarsela y asi despues del divorcio ella salga beneficiada de algunos bienes del conyuge
heysel escribió: EN ESTE CASO LOS ESPOSAS SE CASARON EN EL 1992, PERO NO HABIA ENTRADO EN VIGENCIA EL CODIGO, EN QUE CONDICIONES SE DARIA EL DIVORCIO , EL ESPOSO TIENE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERO A LA ESPOSA NADA, QUE SE TIENE QUE HACER Y QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDERIA A ELLA EN ESTE CASO EN CONCRETO , GRACIAS POR SUS SUGERENCIAS...
El regimen patrimonial vigente en el Còdigo Civil, era el de separaciòn de bienes.
Entonces a la esposa, solo puede solicitar para si, una pensiòn compensatoria o un cuota alimenticia especial, solo si reune requisitos de los señalados en los artìculos 107 o 109 CF.
Puede solicitar ademàs los gastos de familia (art. 38 CF) solo si guarda facturas o comprobantes de pago a nombre de ella.
Puede solicitar el uso de la vivienda donde reside si aùn tiene hijos menores de edad, y estos viviràn con ella; y si la casa aùn esta siendo cancelada. Si la vivienda se encuentra cancelada, solo puede solicitar la declaratoria de bien de familia. Pero esta tiene condiciòn: si tiene hijos menores de edad, hasta que ellos dejen de necesitarla; y si no tiene hijos menores de edad, se le puede otorgar a la señora, solo si es una persona de la tercera edad, o con cualquier impedimento para encontrar o desempeñarse en una actividad que le proporcione un ingreso; y aùn asì si tiene incapacidad, podrà usar la vivienda, por un plazo que el juez establecerà.
No se le puede violentar al esposo del derecho constitucional de disponer a su libre antojo de su propiedad privada.
En conclusiòn NO es cierto que la esposa tenga derecho a la mitad de los bienes del esposo. Ni antes, ni despuès de la vigencia del CF.
Eso dependerà de varias situaciones, que serìa un poquillo largo de explicar...