Solicito Ayuda.

28 Jul 2014 10:10 #1 por nelsonisai
Solicito Ayuda. Publicado por nelsonisai
Bajo que ley, están regidos los centros comerciales de San Salvador y sus municipios,

Resulta que a un amigo, le están cobrando por su local, vigilancia, servicios de agua, alumbrado eléctrico, y muchas cosas mas, y a eso le suman los intereses,

quisiera que alguien que tengan conocimiento de esto me ayude porfa.

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28 Jul 2014 11:50 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Solicito Ayuda.

nelsonisai escribió: Bajo que ley, están regidos los centros comerciales de San Salvador y sus municipios,

Resulta que a un amigo, le están cobrando por su local, vigilancia, servicios de agua, alumbrado eléctrico, y muchas cosas mas, y a eso le suman los intereses,

quisiera que alguien que tengan conocimiento de esto me ayude porfa.


En principio tuvo su amigo que firmar un Contrato de Arrendamiento de local... Ahì se tuvo que dejar establecido ademàs del canòn de arrendamiento, que èl, deberìa pagar los servicios bàsicos (agua, luz y telèfono).

Si se le cobra màs de lo establecido en el contrato de arrendamiento de local, deberà acudir a la DPC, para que ahì le asesoren; si es el caso que dicho contrato tiene claùsulas abusivas.

Suerte...

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28 Jul 2014 15:53 #3 por Fernando7
Respuesta de Fernando7 sobre el tema Solicito Ayuda.
Estimado Colega:

Los centros comerciales y sus locales comerciales están sometidos al Régimen de condominio por pisos y apartamentos y la ley que se les aplica se llama "Ley de propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos".

En el artículo 18 de la citada ley, se encuentran las obligaciones de los propietarios de locales bajo ese régimen:

CAPITULO IV
OBLIGACIONES ENTRE LOS PROPIETARIOS
Art. 18.- Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o apartamentos,
salvo convenio en contrario, los gastos de innovación, modificación y reparación de las partes y
cosas comunes del edificio; el pago de las primas de seguros; el pago de los impuestos fiscales
o municipales y los que gravaren plenamente el edificio, y en general, todo otro gasto
indispensable para mantener en buen estado sus condiciones de servicio, seguridad,
comodidad y decoro.
Los propietarios contribuirán a los gastos de administración en la forma que establezca el
respectivo reglamento. (1)

En ese sentido y tal como lo decía la Licda. NVRramírez, si en el Contrato de Arrendamiento se pactó que también su amigo debía pagar todos los gastos comunes y de mantenimiento del local (por estar siendo utilizado por él y estar sometido al régimen de pisos y apartamentos), entonces no hay de otra mas que pagar.

Slds

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