saru escribió: uno de los demandados no se presento a la aaudiencia preliminar ni presento contestacion de la demanda, igual no se suspendio la audiencia preliminar, y se siguio con el proceso, ya que otros demandados si conmtestaron, que pasa si uno de los demandados se presenta, despues de no asistir a la preliminat y si quiere ir a al de sentencia y tiene nueva informacion que puede ayudar a todos los demandados.
1. obviamente lo representaria la procu en audiencia.? eso creo
mi preg es la siguiente:
ya en audiencia de sentencia, el juez le puede pregunta sus pretensiones, obviamentre xq los demas no podemos ya q no es testigo es parte procesa, entonces el juez le tiene q preguntasr sus intenciones y pasa si lleva nueva evidencia asi de informacion q el sabe es decir el demandado q se presental , nada de documentos, el juez puede suspender la aaudiencia para q pruebe documentalmente lo que alega el demandado?
ayuda
Veamos... prueba para mejor proveer????
Claro que si, el juez puede suspender la audiencia para que se realicen las diligencias necesarias a efecto de mejor proveer...
Solo que deben tomarse en cuenta varios factores: por ejemplo si la prueba que se pretende ofertar NO es sobre un hecho nuevo, y se plantea como una excepciòn; el juez, podrìa decidir declarar no ha lugar la producciòn de dicha prueba.
Si es un hecho notorio, o que de la investigaciòn por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario se considera de importancia para la tramitaciòn del proceso; el juez, puede perfectamente suspender la audiencia de sentencia, para que se le de tràmite a la verificaciòn de la nueva prueba.
En español... Si se inicia un proceso de uniòn no matrimonial, por parte de la compañera de vida; se demanda a los presuntos herederos; estos contestan, menos uno quien conoce que el padre tuvo al mismo tiempo otra compañera de vida, y por cuestiones "èticas" prefiere no comparecer en el proceso.
Pero de la investigaciòn por parte de los profesionales, se encuentra a esta otra compañera de vida; por supuesto que se le informarà de las pretensiones de aquella otra compañera de vida; y puede el juez hacer dos cosas:
1.- Pronunciar resoluciòn donde se le prevenga a la parte actora que se exprese sobre la señora xxxx, a quien de la investigaciòn social se presume que es tambien compañera de vida del señor xxxx, y quien tambien procreo hijos con el causante, por lo que deberà presentar tambien el asiento de partida de nacimiento del expresado hijo.
2.- Pronunciar resoluciòn donde integre litis consorcio, y ordene emplazar a la señora xxxx, y si tiene hijos menores de edad, tambien ordenarà el emplazamiento de los niños.
De ahì que la audiencia de sentencia se suspenderìa.
Por lo menos a mi me ha pasado en algunas ocasiones... Ahora hay otra infinidad de situaciones por las cuales el juez, puede suspender la audiencia de sentencia, para que se recabe informacion y verificar situaciones a efecto de mejor proveer... Eso se debe a los deberes que la ley les ha impuesto (art. 7 LPF)
Suerte...