inasistencia de demandado en preliminar en fam

28 Jul 2014 10:28 #1 por saru
uno de los demandados no se presento a la aaudiencia preliminar ni presento contestacion de la demanda, igual no se suspendio la audiencia preliminar, y se siguio con el proceso, ya que otros demandados si conmtestaron, que pasa si uno de los demandados se presenta, despues de no asistir a la preliminat y si quiere ir a al de sentencia y tiene nueva informacion que puede ayudar a todos los demandados.
1. obviamente lo representaria la procu en audiencia.? eso creo
mi preg es la siguiente:

ya en audiencia de sentencia, el juez le puede pregunta sus pretensiones, obviamentre xq los demas no podemos ya q no es testigo es parte procesa, entonces el juez le tiene q preguntasr sus intenciones y pasa si lleva nueva evidencia asi de informacion q el sabe es decir el demandado q se presental , nada de documentos, el juez puede suspender la aaudiencia para q pruebe documentalmente lo que alega el demandado?

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28 Jul 2014 11:11 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema inasistencia de demandado en preliminar en fam

saru escribió: uno de los demandados no se presento a la aaudiencia preliminar ni presento contestacion de la demanda, igual no se suspendio la audiencia preliminar, y se siguio con el proceso, ya que otros demandados si conmtestaron, que pasa si uno de los demandados se presenta, despues de no asistir a la preliminat y si quiere ir a al de sentencia y tiene nueva informacion que puede ayudar a todos los demandados.
1. obviamente lo representaria la procu en audiencia.? eso creo
mi preg es la siguiente:

ya en audiencia de sentencia, el juez le puede pregunta sus pretensiones, obviamentre xq los demas no podemos ya q no es testigo es parte procesa, entonces el juez le tiene q preguntasr sus intenciones y pasa si lleva nueva evidencia asi de informacion q el sabe es decir el demandado q se presental , nada de documentos, el juez puede suspender la aaudiencia para q pruebe documentalmente lo que alega el demandado?

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Veamos... prueba para mejor proveer????

Claro que si, el juez puede suspender la audiencia para que se realicen las diligencias necesarias a efecto de mejor proveer...

Solo que deben tomarse en cuenta varios factores: por ejemplo si la prueba que se pretende ofertar NO es sobre un hecho nuevo, y se plantea como una excepciòn; el juez, podrìa decidir declarar no ha lugar la producciòn de dicha prueba.

Si es un hecho notorio, o que de la investigaciòn por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario se considera de importancia para la tramitaciòn del proceso; el juez, puede perfectamente suspender la audiencia de sentencia, para que se le de tràmite a la verificaciòn de la nueva prueba.

En español... Si se inicia un proceso de uniòn no matrimonial, por parte de la compañera de vida; se demanda a los presuntos herederos; estos contestan, menos uno quien conoce que el padre tuvo al mismo tiempo otra compañera de vida, y por cuestiones "èticas" prefiere no comparecer en el proceso.

Pero de la investigaciòn por parte de los profesionales, se encuentra a esta otra compañera de vida; por supuesto que se le informarà de las pretensiones de aquella otra compañera de vida; y puede el juez hacer dos cosas:

1.- Pronunciar resoluciòn donde se le prevenga a la parte actora que se exprese sobre la señora xxxx, a quien de la investigaciòn social se presume que es tambien compañera de vida del señor xxxx, y quien tambien procreo hijos con el causante, por lo que deberà presentar tambien el asiento de partida de nacimiento del expresado hijo.

2.- Pronunciar resoluciòn donde integre litis consorcio, y ordene emplazar a la señora xxxx, y si tiene hijos menores de edad, tambien ordenarà el emplazamiento de los niños.

De ahì que la audiencia de sentencia se suspenderìa.

Por lo menos a mi me ha pasado en algunas ocasiones... Ahora hay otra infinidad de situaciones por las cuales el juez, puede suspender la audiencia de sentencia, para que se recabe informacion y verificar situaciones a efecto de mejor proveer... Eso se debe a los deberes que la ley les ha impuesto (art. 7 LPF)

Suerte...

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28 Jul 2014 11:24 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema inasistencia de demandado en preliminar en fam
Como en familia no existe la rebeldia.
Rebeldía
Art.Cf 92.- En el proceso de familia no habrá declaratoria ni acuse de rebeldía; el demandado
podrá comparecer en cualquier estado del proceso, tomándolo en el estado en que se encuentre.

En efecto si puede presentarsa en la audiencia de sentencia,dependiendo de lo que pretension y como usted dice de que lo nuevo que aporte,se tendra que dar a la contraparte la oportunidad de conocer y controvertir las pruebas.En ese caso se tendra que valorar por principio de concentracion si siguen o la suspenden.

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