Quería consultar si el inmueble declarado judicialmente como bien de familia, puede refinanciarse, venderse o alquilarse y de poder realizar cualquiera de esas cosas, cuál sería el procedimiento a seguir.
Art. 46.- Los cónyuges, cualquiera que sea el régimen patrimonial del matrimonio, podrán constituir el derecho de habitación para el grupo familiar en un determinado inmueble, o en una parte del mismo, si fuere de fácil división. La enajenación y constitución de derechos reales o personales sobre el inmueble que sirve de habitación a la familia necesita del consentimiento de ambos cónyuges, y se podrá realizar siempre y cuando beneficie directamente al grupo familiar, so pena de nulidad. (12)
El derecho a que se refiere el inciso anterior, podrá constituirse en escritura pública, o en acta ante el o la Procuradora General de la República, las o los Procuradores Auxiliares que aquélla delegare, las o los Jueces de Familia y de Paz. Los referidos instrumentos deberán ser inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
Creo que es eso sobre lo que consultas. Espero te de brinde una guía básica.
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