cesion d D° hereditarios ya cuando s acepto heren

29 Jul 2014 07:09 #1 por saru
hola.
este es el caso:
-el señor X empezo aceptacion de herencia y lo declararon herederos definitivos a el, y su hermanos. el causante del cual aceptaron herencia, tenia un bien inmueble y a cada uno le quedo el 25 %deese inmueble.

-el señor X le compro despues a cada uno de sus hermanos su 25%, quedandole al señor X el 100%-

- surge despues que existia otro bien, del causante del que nadie se ha pronunciado, otra casa y un negocio, el señor X, viene y me dice que quiere una cesion de derechos hereditarios de sus 3 hermanos, para tener sobre el otro bien y el negocio el 100% tambien , los hermanos estan de acuerdo.

se puede hacer eso?

porq ya se acepyto herencia por cada uno de los 4 herederos, entonces segun yo no se puede, ya q los derechos hereditarios ya se utilizaron , entonces no se puden ceder xq yason de ellos.. verdad o estoy equivocada

les pregunto, xq obvio yo lo pudo hacer, y ganar $, pero no puedo hacerlo, si considero q es ilegal, o simplemente innecesario para el cliente X, prefiero dejar de hacer el instrumento q ahcer algo incorrecto, quiero dormir tranquila por las noches.

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29 Jul 2014 07:24 #2 por saru
Respuesta de saru sobre el tema cesion d D° hereditarios ya cuando s acepto heren
encontre esto en una resolucion de la camara:
el Art. 1 regla 3ª. De la Ley
de Impuestos sobre Transferencia de Bienes Raíces, según este artículo la cesión del derecho
hereditario puede hacerse con anterioridad o con posterioridad a la aceptación de herencia, y
determina que el hecho generador impositivo radica en estar exento del pago de transferencia
para el Cedente si la cesión de derechos se hace antes de aceptar la herencia, según esta ley no
hay ningún problema de que se haga cesión de derechos hereditarios, puede hacerse antes o
después de haber presentado el escrito ante el Juez manifestando voluntad de aceptar herencia,
que es precisamente la manifestación de voluntad frente a la Delación.

sera?

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29 Jul 2014 07:34 #3 por saru
Respuesta de saru sobre el tema cesion d D° hereditarios ya cuando s acepto heren
creo q ya encontre la respuesta en el mismo foro: el usuario llamado HEBERTH, lo puso asi:
Claro que si se puede.. Es mas se puede ceder desde q la persona muere( que es uno d los requisitos para q se de la cesión) o en medio de la aceptación ( diligencias) o incluso después de ser aceptada la herencia ( q es el único caso por cierto en q se inscribe en el registro la cesión de derechos hereditarios) pero tratare de darte una ilustración de lo sostenido por mi al principio, espero no aburrite... En cuanto a la doctrina nacional, es más especifica para el caso puesto que el Dr. Roberto Romero Carrillo ha sostenido en este tipo de diligencias lo siguientes: “El modo por medio del cual se le traspasa el dominio de la herencia el cesionario es la tradición, en cuanto a quien hace
esta tradición se presentan dos casos: 1) si el heredero ya había aceptado herencia cuando cede sus derechos, como la tradición de ella se verificó a su favor por ministerio de ley en el momento en que la acepto, según esta dispuesto en el artículo 669, ya era propietario de la misma, y como tal, el hace a su vez la tradición al cesionario; 2) si no había aceptado herencia cuando cedió sus derechos, la tradición de ella no se le había verificado, y entonces el no podía hacerla a su vez al cesionario, no habría surtido efecto, porque nadie puede transferir más derechos que los que tiene, y entonces la tradición se verificará por ministerio de ley al cesionario directamente, recta vía, en el momento en que la acepte como tal cesionario”, para el autor no existe ningún problema respecto a ceder los derechos antes o después, de ser declarado heredero el cedente, incluso explica sin mayores dificultades como se efectúan la tradición del derecho al cesionario cuanto este ha obtenido los derechos antes o después de la aceptación de la herencia,
”Art. 669.- La tradición de la herencia se verifica por ministerio de ley a los herederos, en el momento en que es aceptada; por lo que habiéndose aperturado la sucesión conforme al Art. 956 CC, y habiéndose hecho el llamado ficto denominado delación conforme al Art. 957 CC, el Juez ordenó tenerlo por parte en las diligencias de aceptación de herencia y habiendo manifestado que aceptaba tu cliente la herencia en su primer escrito ya habían aceptado dicha herencia, inclusive pudo haberla cedido aún antes de aceptarla, siempre y cuando la causante hubiese fallecido y que se supiera que tenían vocación sucesoria a la herencia, de lo contrario sería un acto sobre un objeto imposible.-
En virtud de lo anterior, el cesionario sucede en la posición jurídica del cedente, respecto de la herencia y no en los bienes singularmente comprendidos en ella. En otras palabras, el objeto de la cesión es la universalidad y el cesionario, tiene título a ella.-
En el aspecto activo procesal recibe la misma posición que tenía el heredero cedente; así lo dispone el Art. 1199 CC, cuando textualmente dice:
“””””””””””””Art. 1199.- El heredero que por cualquier título traspasa o cede su derecho hereditario, transmite al adquirente todos sus derechos en la testamentaría, respectivas cargas. Podrá, pues, dicho adquirente o cesionario pedir la declaratoria de heredero, la partición de bienes, y, en general, todo aquello a que tenía derecho su antecesor.””””””””””””””””””””””””””””””
Siguiendo a EDUARDO ZANNONI, en su obra “Manual de derecho de las sucesiones”, 4º Ed., Editorial Astrea, Pág. 312, sobre el caso en análisis nos dice:
“”””””””””””””El cesionario, por la naturaleza del llamamiento, no adquiere el carácter de heredero, sino sólo el de sucesor del cedente. Según el contenido de su adquisición, es titular del todo o una parte alícuota del patrimonio hereditario. En conclusión puedes ceder antes, duran o después de la aceptación de herencia no hay problema.. Saludes..

creo q con esto se contesta la pregunta, aunq queda ver q solo le compro un porcentaje mi cliente al 25%, a su hermano,es decir a el sele daria el resto de la masa hereditaria qno ha comprado,x lo que creo conveniente talvez aclarar q elya le vendio ese 25% xq no le puedevender una cosa dos veces, ya que en la cesion de derechos se da la universalidad de la masa hereditaria,y eso incluiria el 25 % ya tomado.
no creen uds q piensan.

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29 Jul 2014 07:59 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema cesion d D° hereditarios ya cuando s acepto heren
Gracias colega por la cita q hace de ese como diría el colega los canvas " arroz con Mango" pero déjeme decirle en conclusión en su caso no hay ningún problema en hacer la cesión, e incluso su asidero legal lo encontrará en el art. 22 de la ley de tarifas 22.- EL CESIONARIO DE CUALQUIER DERECHO REAL O DE ARRENDAMIENTO INSCRITO, DEBERÁ INSCRIBIRLO PRESENTANDO EL ANTECEDENTE EN QUE CONSTE EL DERECHO CEDIDO O INDICANDO SU INSCRIPCIÓN, Y SI NO LO ESTUVIERE, SE EFECTUARÁ PREVIAMENTE PARA HACER EL TRASPASO. LA CESIÓN GENERAL DE DERECHO DE HERENCIA DEBERÁ INSCRIBIRSE, SI EL CEDENTE ESTUVIERE DECLARADO HEREDERO EN LA SUCESIÓN A QUE SE REFIERE E INSCRITA LA DECLARATORIA. (5

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