Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?

29 Jul 2014 08:47 #1 por maioiq
Puede una persona nombrada o propuesta como Administrador de Contrato (u Orden de Compra) renunciar a tal nombramiento ?

Sin duda alguna la figura del Administrador de Contrato conlleva una gran responsabilidad, que en muchas ocasiones no se dimensiona y se toma dicho rol de manera desinteresada. Sin embargo, recordemos que existe responsabilidad legal de dicho Administrador sobre la ejecución de las obligaciones contractuales bajo su supervisión.

En primer lugar es importante remarcar que el Administrador de contratos, entre otros requisitos, deberá tener pleno conocimiento que ha sido propuesto para dicha función, así como el objeto contractual, tener cualidades y aptitudes suficientes, pero principalmente compromiso de ejercer a plenitud dicho rol.

Luego surge la interrogante ¿Quién nombra al Administrador de Contrato?
El Solicitante de la compra o proceso de contratación, propondrá al Titular la persona que considere adecuada para ejercer el rol de Administrador de contrato (Art. 82 Bis LACAP). Entonces, lo nombra el Titular a propuesta del Requirente. Aquí es importante que la persona que se propone como Administrador de Contrato, tenga conocimiento de tales designaciones, así como de contar con su aprobación o consentimiento.

Basándonos en lo anterior, y en vista que la Normativa aplicable no regula de forma clara los casos en los cuales no se puede aplicar a ejercer el rol de Administrador de Contrato, por ser un aspecto subjetivo a consideración del Requirente, es que debemos analizar cada uno de los casos de dichos Nombramientos.

Entre algunos aspectos que pueden considerarse para solicitar no ser propuesto o nombrado como Administrador de Contrato, tenemos:
1. Conflicto de Intereses
2. Parentesco con el contratista
3. Falta de pericia o idoneidad en relación al objeto contractual
4. Sobrecarga laboral (debidamente justificada)

Espero que lo anterior les sirva de parámetro para aquellos que en el ejercicio de sus funciones en las diferentes instituciones de la Administración Pública, pudiesen ejercer el cargo de Administrador de Contrato. Si tienen otros aportes con mucho gusto los tomaré en cuenta para ampliar el criterio.

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29 Jul 2014 09:00 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?
Saludos mi estimado forista maioiq...

Figurese que este tema fue abordado en una reciente reuniòn; y fue precisamente porque un Administrador de Contraro de una proyecto muy importante interpuso su renuncia en la instituciòn xxxx; y ante la renuncia como empleado, expreso en su carta, que renunciaba como Administrador de toooodos los contratos...

Y mi soluciòn fue simple... Nombrar otro administrador que serà responsable de la obra a partir de la fecha de su nombramiento...

Pero ahì tiene a todo el mundo queriendo "convencer" al antiguo administrador; y pasaron los meses se finalizo el proyecto y este quedo en la etapa de liquidaciòn. Y ante la falta de administrador, y con las estimaciones de liquidaciòn calculadas, no se podìa liquidar el proyecto...

Casi nos vamos al arbitraje, hasta que a alguien se le ocurriò consultar a la UNAC, y ahì les dijeron que: "NOMBRARAN OTRO ADMINISTRADOR", y asì fue...

Se nombro otro administrador y fue este quien liquido el proyecto.

Entonces en este tema del Administrador de Contrato, debe tenerse el cuidado de dejar claro en el nombramiento que sucederà si este renuncia???

Como podrìa preveerse en situaciones similares????

Agradezco sus comentarios...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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29 Jul 2014 09:25 #3 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?
Un gusto volverle a saludar Licda. Ramírez !!

Lo que usted me describe me parece ser un diario vivir en muchas instituciones. Hay un aspecto muy real y verídico, a ninguno de los Administradores de Contratos les gusta tener responsabilidades demasiado amplias, por lo que esto conlleva, así como de igual manera no dan crédito a lo que otros Administradores previos a ellos pudiesen haber actuado, en relación a rendir informes, etc.

Lo actuado ante la situación que vivieron es el proceder correcto, se va un Administrador, entonces nombramos a otro. No hay problema, ya que la Normativa no prohíbe dichas actuaciones, además que es necesario tener siempre esta posibilidad abierta por cualquier circunstancia que pueda darse.

El problema que puede darse en el caso como el que me describe es que el nuevo Administrador no quiera retomar lo actuado por el Administrador previo; sin embargo, es de hacer notar que la responsabilidad ante esta situación será de cada uno conforme a lo actuado, es decir cada quién responderá por lo que le corresponda.

Personalmente considero que es muy importante que los Administradores de Contratos, y aquellos potenciales Administradores, tengan jornadas de capacitación constante, o por lo menos una vez por año. En dichas capacitaciones se pueden dejar en claro las políticas generales de la Institución en este tema, cuidando únicamente por el cumplimiento de la Normativa y ampliando según los criterios institucionales.

En ese punto, yo pienso que sería buena medida tener un "Manual del Administrador de Contrato" en el que la Institución ya establezca las políticas, lineamientos y procedimientos a seguir en diferentes casos. Caso contrario, un documento de Aspectos Generales sobre los "Administradores de Contratos", ya que recordemos que la Normativa se ha limitado a establecer algunas de las funciones que desarrollarán, así como quién es el encargado de proponer y nombrar al mismo.

Y algo que si debemos insistir siempre, la responsabilidad que conlleva el nombramiento, que aquellos nombrados ejerzan su rol de manera legal, objetiva, eficaz, oportuna y con probidad.

Saludos y espero haberle brindado una luz en el tema.

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29 Jul 2014 09:31 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?
"Manual del Administrador de Contrato" :laugh:

Genial¡¡¡¡ Brillante idea...

Gracias... Y Claro que me ayudo mucho¡¡¡


Èxitos en sus actividades diarias...
El siguiente usuario dijo gracias: maioiq, RafaAlfaro

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29 Jul 2014 10:04 #5 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?
Estimado amigo maioiq: Es interesante el planteamiento sobre la Administración de Contratos al interior de la Administración Pública. La propuesta de un Manual interior institucional es de todo punto adecuado. Sin embargo, la UNAC también estableció ciertos parámetros en el INSTRUCTIVO UNAC No. 02/2009 NORMAS PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS y en el Numeral 6.10 del reciente MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CICLO DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES, titulado "Administración de Contratos u Orden de Compra".
Lo que planteas sobre causales para excusar dicho nombramiento, en mi opinión, deberían ser incorporados en esta normativa de la UNAC, por ser atinentes a estos casos. Saludos.

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29 Jul 2014 10:31 #6 por maioiq
Respuesta de maioiq sobre el tema Administrador de Contratos (LACAP). Renuncia ?
Gracias Lic. Miguel Solís.

Efectivamente, el Manual al que haces referencia establece ciertos parámetros para los Administradores de Contratos; sin embargo, aún existe un vacío normativo o procedimental para el adecuado desarrollo de las funciones de los Administradores. Ante esto, por el momento, cada Institución debe buscar las formas más adecuadas, efectivas y ágiles para llenar esos vacíos.

Un gusto poderte saludar y compartir opiniones nuevamente.

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