BUENAS NOCHES A TODOS LOS FORISTAS: POR PRIMERA VEZ VOY A LLEVAR VIA JUDICIAL UNA ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA Y ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME REGALARA SU EXPERIENCIA EN ESTE TIPO DE TRÀMITE.
MIS AGRADECIMIENTOS ANTICIPADOS.
de antemano le expongo que para evitar posibles prevenciones es necesario que presente toda la documentación en regla, como su pregunta es génerica y no manifiesta en que calidad su cliente aceptará herencia, no puedo sugerir que documentos con exactitud, pero lo básico son:
partidas de nacimiento del aceptante, partida de defunción del cujus, partida de defunción de los padres de éste si en su partida de de defunción no le relacionaron que ya estaban fallecidos, cesión de derecho si es el caso, poder por supuesto, con todo eso:
se hace la solicitud y repito si todo esta en regla;
le notifican su admisión y envían los informes a la CSJ para conocer si dejo o no testamento o si ya habían aceptado herencia otras personas, luego recibidos los informes,
le notifican y le entregan el edicto para publicarlo 3 veces en el Diario oficial donde se declara heredero Interino,
luego presenta las publicaciones o la factura que ya lo publicó la interina( eso depende de cada juzgado asi que le sugiero que pregunte que de las 2 debe presentar) y a las vez solicita le confiera la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión, para que una vez publicado presente el recibo de pago de dicha publicación y se me entregue la Certificación correspondiente;
luego presenta la factura de pago o publicaciones como ya lo expliqué anteriormente y se me extienda la certificación de declaratoria de heredera definitiva;
listo ya con la certificación paga los $8.86 por declaratoria de heredero y presenta la escritura para hacer el traspaso por herencia.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8
GRACIAS LIC. NOEMY, POR AYUDARME CON SU EXPERIENCIA Y LE AMPLIO, LA HERENCIA QUE QUIERE ACEPTAR MI CLIENTE ES POR UN 50% QUE ACEPTÒ LA MAMA DE ÈL (YA FALLECIDA) LA SEÑORA FUE DECLARADA HEREDERA PERO NUNCA INSCRIBIÒ ESA CALIDAD ANTE EL CNR.
se hace solicitud, adjuntando la prueba documental
admiten la solicitud el juzgado
envian irforme a corte
corte responde
declaran la interina
se publica 3 veces en diario oficial
luego la definitiva
y termina
GRACIAS LIC. NOEMY, POR AYUDARME CON SU EXPERIENCIA Y LE AMPLIO, LA HERENCIA QUE QUIERE ACEPTAR MI CLIENTE ES POR UN 50% QUE ACEPTÒ LA MAMA DE ÈL (YA FALLECIDA) LA SEÑORA FUE DECLARADA HEREDERA PERO NUNCA INSCRIBIÒ ESA CALIDAD ANTE EL CNR.
mmmm entonces debe de inscribirla para aceptar herencia ya que debe estar inscrito el derecho de la madre de su cliente, pero para estar más seguras vaya a registro y en asesoría consulta su duda.-
"El temor de Jehová es el principio de la sabiduría, y el conocimiento del Santísimo es la inteligencia" Prov.9:8