Es en un Poder Especial, es decir se rige por la regla de la literalidad, de tal manera en el mismo deberá señalarse claramente las características de los vehículos a vender, tal como aparecen en la Tarjeta de Circulación de esos automotores. Y deberá además señalarse que le facultan para pactar precio y hacer la trasferencia del dominio.