Según lo prescrito por el Art. 422 del Código de Comercio, literal e, la Matrícula de Comercio será cancelada, temporal o definitivamente, por la falta de renovación al dejar transcurrir cinco meses luego de vencido el plazo establecido para dicho efecto.
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El siguiente usuario dijo gracias: Milagro Aguilar
Gracias !!! Mi duda es porque el Art. 64 inciso último de la Ley de Registro de Comercio establece que después de 90 días la matrícula de comercio caduca, entonces después de cuál de los dos plazos caduca realmente la matrícula ???
El artículo al que haces referencia, corresponde a los pagos para el Derecho de la Matrícula, en donde se establece que, caso no efectuarse en el período correspondiente (el pago), se podrá hacer en los noventa días siguientes despues del vencimiento, con el respectivo cargo por mora.
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Entonces, lo que vence en noventa días es el pago de los Derechos para la Renovación de la Matrícula. La matrícula per se vence conforme lo dicta el Código de Comercio.
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Muchas gracias por su respuesta !!! me ayudó bastante y solo para quedar aún mas clara, debo entender que los 90 días son para solicitar la renovación de la matrícular y para pagarla y, que aunque el trámite tarde mas no hay problema porque se iniciío dentro de los 90 días ???
Dentro de esos 90 días se realiza el pago y solicitud de Renovacion de Matricula pero se cae en mora. En todo caso la matricula estará vigente mientras no se configure lo establecido en el Código de Comercio. El plazo para la Renovación es conforme lo establecido en el Art. 64 de la Ley del Registro de Comercio.
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Aclaro un punto, la solicitud de Renovación de dicha Matrícula, y el pago correspondiente, debe hacerse durante el mes de la Inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro. En caso de no hacerse en este plazo, comienzan a contar los 90 días. La Matrícula continúa vigente durante este período.
Espero te ayude esta aclaración !!
Saludos.
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