LA MADRE DE DOS MENORES, SALDRA DEL PAIS POR TIEMPO IMDEFINIDO
Y SE LOS LLEVARA CON ELLA. MIS PRESUNTAS SON:
1. SE PUEDE PERDER LA PENCION?
2. PUEDE OTRA PERSONA COBRAR ESA PENCION CADA MES?
AYUDENMEN COLEGAS, CON ESTAS INTERROGANTES!!!!
ESPERO SUS APORTES.
Fijate Miguel Marin que estuve leyendo las leyes y reglamentos,y para los menores no dispone como para los mayores,de la firma periodica por sobrevivencia,solo habla al respecto de una vez cumplido los 18 años o o fallecieran esta cesaria.Siendo asi, de lo que se deduce que por salir del pais no se pierde,pues la ley no impone, ni podria que vivieran aca para gozar de la pension.Ahora como quien paga estan bien CLARO cuantos años tiene los niños o jovenes no pagarian extra,y dado que la mama es la representante legal de ellos y para mejor uso y administracion de sus bienes puede otorgar un poder especial para que recoga la pension y realize cualquier acto administrativo(nada de vender o hacer coas distinta)ante la institucion que paga la pension.