Analizando la definicion que la SCJ da podremos deslindar la materia que atiende.
(AUTO DE PAREATIS O EXEQUÁTUR)
Procedimiento por el cual, la Corte Suprema de Justicia, por mandato Constitucional, concede permiso para que una sentencia, pronunciada por tribunal extranjero, sea ejecutada en el país, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. Procedimiento que puede darse también en virtud de un Instrumento Internacional, en observancia de los requisitos contemplados en dicho Instrumento.
Como vemos es el CPCM quien delimita los requisitos,los que nos remite al area civil,pero quizas de las sentencias que mas se solicitan son los divorcios,por lo que decir que solo materia civilatiende, esrtariamos dejando fuera a familia y quizas posiblemente algo de mercantil.Asi quizas lo mas indicado a mi punto de vista es que atiende materias relacionados a DºPrivado.Pues ya de Dº Publico seria algo complicado pues afectaria la soberania y la constitucion.