La conciliación laboral como título ejecutivo

07 Ago 2014 08:04 #1 por Natykal
Buenos días colegas, este día me permito plantearles un problema que acontece con un cliente (soy novata) para ver si me pueden ayudar a discernir mejor las ideas y lo que se debe hacer.
El caso es que mi cliente fue despedido de su trabajo, se fue a la conciliación por parte del Ministerio de Trabajo y se llegó a un arreglo conciliatorio, la cuestión es que cuando se llegó la fecha para la entrega del cheque el abogado de la empresa puso un sin fin de pretextos del porque no llevaban el mismo, por lo que, con el afán de no iniciar un proceso ejecutivo fijamos una nueva fecha de pago.
La nueva fecha se llegó y de nueva cuenta no llevaron el pago acordado. En atención a ello voy a solicitar la certificación de las diligencias, pero mis consultas son: ¿Puedo pedir en la demanda el pago de intereses legales? ¿De la cantidad que exija mi cliente deberá pagar al ejecutor de embargo o también puedo exigir que ellos paguen eso? ¿Puedo interponer la demanda en San Salvado o en el domicilio de la demandada?

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07 Ago 2014 11:38 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema La conciliación laboral como título ejecutivo
Los arreglos o contratos son concurrencia de voluntadas,si existia alguna clausula penal que estipulara que llegaso tal dia no pagaba el obligado,si se podria pues los intereses no se presumen a menos que asi sea para un contrato de prestamo,lo cual no es el caso.A mi modo de ver NO se puede cobrar.
Art. 1964.Cc- Si se estipulare en general intereses sin determinar la cuota, se entenderá que
deberán pagarse intereses legales.El interés legal es el seis por ciento al año.

Las Costas
Art. 569.- LAS COSTAS Y GASTOS ORIGINADOS POR LA EJECUCIÓN CORRERÁN A CARGO DEL
EJECUTANTE, SIN PERJUICIO DE PROCEDER JUDICIALMENTE A LA LIQUIDACIÓN DEFINITIVA CUANDO
SE DÉ POR FINALIZADA LA EJECUCIÓN. EN TODO LO DEMÁS SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN ESTE
CÓDIGO. (1)

Una vez se haga la liquidacion como dice el articulo,puede sumarse lo que gasto en el ejecutor y resarcir ese gasto.

La ejucucion tendra que tramitarse en :

Art. 422.CTr.- Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió conocer en primera instancia.

Espero te haya servido mi respuesta,como me sirvio tu pregunta
El siguiente usuario dijo gracias: Natykal

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08 Ago 2014 13:46 #3 por Natykal
Respuesta de Natykal sobre el tema La conciliación laboral como título ejecutivo
Me fue sumamente útil tu aporte.
Ahora bien, entiendo que en el proceso laboral podrá aplicarse supletoriamente las disposiciones del CPRCM?

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