Aceptación de Herencia Testamentaria

08 Ago 2014 09:01 - 08 Ago 2014 09:02 #1 por Karla-G
Buenos días colegas, quiero compartir con ustedes el siguiente caso de una herencia testamentaria, el punto es en cuanto al nombre del cuasante quien lleva conocido por, en el caso de la partida de defunción aparece con el nombre de ROLAND CRISTALES, dicha defunción contiene una marginación que dice lo siguiente que ROLANDO CRISTALES fue conocido por ROLANDO CRISTALES, ROLAND CRISTALES CORADO y por ROLANDO CRISTALES CORADO, según Escritura Pública de Identidad, en la partida de matrimonio aparece con el nombre de ROLANDO CRISTALES CORADO conocido por ROLAND CRISTALES.

Pero es el caso que el causante aparece en el C.N.R. que es propietario de una casa consignado su nombre, como ROLANDO CRISTALES CORADO, y en CERTRACEN, aparece que es propietario de un vehiculo pero con el nombre de ROLANDO CRISTALES, y en el testamento que se otorgó aparece con el nombre de ROLAND CRISTALES conocido por ROLANDO CRISTALES CORADO.

Al iniciar con las diligencias de aceptación de herencia, no quisiera cometer el error en cuanto al nombre del cuasante, si tendré que agregar el nombre con todos los conocidos por o solo como esta consignado en el TESTAMENTO, porque una vez que se lleve los respectivos testimonios al CNR y al CERTRACEN, no quisiera que me observaran, espero darme ha entender colegas, ayuda porfavor...

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08 Ago 2014 11:17 #2 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema Aceptación de Herencia Testamentaria
Mi opinión, y basado en unas diligencia casi parecidas que seguí hace tiempo, y aunque se vea mal tanto conocido por, es que agregue todos los conocidos habidos y por haber, acuérdese que en estos casos es mejor que sobre y no que falte.

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09 Ago 2014 01:38 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Aceptación de Herencia Testamentaria
PONGALE LOS CONOCIDOS QUE FALTEN ANTES DE TODO, LO UNICO RARO DE SU RELATO ES QUE LAS IDENTIDADES TANTO DE PERSONAS FALLECIDAS SE MARGINAN LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE DEFUNCION, VERIFIQUE ESO TAMBIEN.


Art. 31.- Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan.

El notario procederá a asentar en su protocolo la escritura correspondiente, en la que relacionará los documentos presentados y asentará las deposiciones de los testigos y con base en dichas probanzas, dará fe de que la persona a que se refiere la certificación de la partida de nacimiento, es conocida con los nombres mencionados por los testigos o por los otros documentos.

El testimonio que el notario extienda deberá presentarse al Registro Civil para que, con vista del mismo, se margine la correspondiente partida de nacimiento, anotándose la fecha de la escritura, el nombre y apellidos del notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el otorgante será identificado. La certificación de la partida de nacimiento, debidamente marginada, servirá al interesado para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación.



Art. 32.- En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.

El Registro Civil marginará las correspondientes partidas de nacimiento y de defunción de la manera indicada en el artículo anterior.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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09 Ago 2014 07:10 #4 por WVALDEZ
Respuesta de WVALDEZ sobre el tema Aceptación de Herencia Testamentaria
Exacto como mencionan los colegas,,,se tienen que agregar todos los conocidos,,,esa es la finalidad del art 31 y 32 como lo menciona lost canvas, enlazar los nombres utilizados por las personas en documentos legales, para que concuerden con la identidad del que los utilizo.

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09 Ago 2014 07:43 #5 por Karla-G
Respuesta de Karla-G sobre el tema Aceptación de Herencia Testamentaria
Muchas gracias a cada uno de los colegas que despejaron mis dudas, eso haré consignaré todos los conocidos por, del causante, desde un principio pensaba hacer eso como bien lo dijo el colega marvinorlandoramirez, es mejor que sobre y que no falte, pero no estaba muy segura, hoy si gracias a ustedes colegas, Dios los bendiga...

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09 Ago 2014 23:33 #6 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema Aceptación de Herencia Testamentaria
haga una escritura de identidad para que le marginen la pda de nacimiento primero.

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