Hola A todos los colegas tengo una pregunta para todos se puede otorgar en escritura publica la representacion legal de un menor a una tercera persona siendo esta una hermana, se puede y si no que responsabilidad tendria el notario?
NO SE PUEDE ES INDELEGABLE, ES UN FRAUDE DE LEY, SE TIENE POR NO ESCRITO PORQUE NO TIENE NINGUN EFECTO JURIDICO, LA REPRESENTACION LEGAL CORRESPONDE A LOS PADRES, A FALTA DE ELLOS A UN TUTOR O A KA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Oscar05
Art. 207 del Código de Familia, el ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o auno solo de ellos cuando falte el otro.
Como bien lo dice el colega lost canvas ese derecho no se puede delegar a una tercera persona, ya que únicamente les corresponde a los padres ejercer ese derecho, se puede designar si, pero entre ellos mismo, la ley les da esa facultad de hacerlo. Art. 207 inciso tercero el cual dice: "Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, pódran designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Alberto001 escribió: Hola A todos los colegas tengo una pregunta para todos se puede otorgar en escritura publica la representacion legal de un menor a una tercera persona siendo esta una hermana, se puede y si no que responsabilidad tendria el notario?
Gracias a Todos por tomarse el tiempo en contestar o dar su opinion sobre la pregunta lo que yo quiero saber es que si la madre de una menor puede como su representante legal que es designar a otra persona el cuidado y la representacion legal de su hijo, en escritura publica si se puede o no?. yo he visto varios modelos que otros notarios han hecho y basicamente dicen lo mismo, por que lo que me estan diciendo es que no ha entonces los padres como representantes legales no pueden conferir poderes como representantes legales a sus hijos para que los abogados pues como abogados los representamos ante la autoridades, representemos en cualquier tramite no me convense sus respuestas y disculpen si no me di a entender Gracias a todos