Me ha llegado un caso, para mi nuevo, resulta que a una señora la denunciaron en la Oficina de la Junta de Protección de la Niñez, según consta todo fue mediante una denuncia anónima vía telefónica, en la demanda se establece que la señora con una hermana golpean de una manera excesiva a un niño de 5 años.
¿Alguien sabe como se desarrollan estas audiencias y sabe como obtener el nombre del denunciante?
Dado que según la señora manifiesta si bien es cierto ella castiga al niño, no lo hace de la forma como está redactado en la demanda, lo que ella manifiesta que si es cierto que el niño llora mucho porque es berrinchudo.
Saludos colegas el procedimiento que se desarrolla en la Junta de Protección de la Niñez y Adolescencia (CONNA) se encuentra tipificado en los artículo 203 y siguientes de la LEPINA.
Asistí a la audiencia, pero se cometen demasiados errores procedimentales, comenzando desde la denuncia, la cual en el caso que estoy tramitando fue interpuesta vía llamada anónima, la audiencia única ha sido suspendida 2 veces, cuando el articulo 209 inc. 4 establece que la audiencia única solamente puede ser suspendida por una sola vez. Para futuras audiencias en dichas juntas ahí les dejo los artículos del procedimiento administrativo.