Hace algún tiempo atrás se podía litigar solo con los atestados, actualmente eso ya no se puede hacer.
Quien pretenda representar a alguien debe estar Autorizado como Abogado.
Saludos.
Considero que la aportación de Álvaro es un poco precipitada, porque al menos el Código de Trabajo que se encuentra "colgado" en el Centro de Documentación Judicial aún consigna: " Art. 375.- Pueden comparecer por otro: [...] d) Los estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que hayan aprobado totalmente las
asignaturas de Legislación Laboral. Esta facultad durará tres años contados a partir de la fecha en
que se aprobaron las asignaturas dichas. Tal circunstancia se establecerá con la certificación
respectiva; [...]" Entendiendo pues, que un estudiante que cumpla los requisitos antes dichos efectivamente puede comparecer por otro.
En mi experiencia personal ya he comparecido a juicios laborales siendo aun estudiante.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Oscar05, juan avelar o
este foro es para aprender
y así es mi criterio.
comparto la posición del colega que manifiesta que en lo laboral aun el interesado puede representarse personalmente. digo.