Respuesta de juan avelar o sobre el tema Migración
Quien autoriza la funcion Notarial es CSJ;asi que nada tiene que autorizar Migracion
Art. 4.Ln- Sólo podrán ejercer la función del notariado quienes estén autorizados por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.
Art. 10.- La Corte Suprema de Justicia emitirá un acuerdo que contenga la nómina, por orden alfabético, de los
abogados a quienes autorice para el ejercicio del notariado en forma permanente; dicha nómina será aumentada por
acuerdos especiales respecto de los abogados que en lo sucesivo llenen los requisitos necesarios para ejercer tal
función.
Los abogados idóneos para ejercer el notariado, cuyos nombres hubieren sido omitidos en la nómina, podrán pedir a la
Corte que se amplíe el acuerdo a que se refiere el inciso anterior y obtener la consiguiente autorización.
Los acuerdos a que se refieren los incisos anteriores, deberán ser publicados en el Diario Oficial.
Autorizado un notario no podrá ser excluido de la nómina si no es por resolución de la Corte, dictada de conformidad al
artículo siguiente y en los casos contemplados por el