A los anexos que se agregan al protocolo solo llevan en sello que hace relación al instrumento que corresponde o también se firma y sella con el de notario.
Así mismo aunque parezca burrada hay diferentes criterios sobre cuales instrumentos son los que se les deben agregar documentos al legajo de anexos del protocolo unos dicen una cosa otros otra. Les agradeceria que me ilustraran mas al respecto.
Gracias a todos... Aclaro que yo no soy notario,soy cuasi abogado, pero trabajo y colaboro con uno.... Muchas gracias por sus aportaciones... Así es como todos aprendemos
La Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria......, así como la Ley de Notariado ya indican qué documentos deberán formar parte del legajo de anexos.
Salusditos
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Hernandez007
Sucede que en derecho notarial una de las cosas que me llaman poderosamente la atención es el hecho de " las costumbres " que se vuelven ley, es bastante común las exigencias producto precisamente de nuestras propias prácticas, en fin según la ley del notariado los documentos que componen el legajo, solamente deben ser sellados, pero por costumbre la mayoría y me incluyo los fiamos, artículo 24 de la ley en referencia...
Art. 24.- Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del Protocolo, se formará un legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales con que hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se entregará junto con el libro de protocolo respectivo
Debes poner una razon (venden un sellito que te facilita esta labor) donde señala a que instrumento corresponde cada anexo, luego firma y sello de notario.
Te dare unos ejemplos de los anexos más comunes: poderes que se agoten con el instrumento ya otorgado, recibos de pago a la transferencia de bienes, diligencias matrimoniales, de rectificacion de partida de nacimiento, etc.
colega yo en lo personal te recomiendo que compres un sello para facilitarte el proceso de poner a que documento le pertenece el legajo y lo debes de firmar y sellar
hola coincido mucho con la opinion del colega en el sentido que cuuand se es notario nuevo hay varios criterios en relacion a q dejar d anexos................pero retomo q mejor que sobren documentos y no que falten , en caso de que haya duda d que anexar............la ley es clara en algunos casos que debe anexarse , sin embargo hay otros en los que difiero en la opinion del forista que menciona que la ley lo dice, hay ocasiones en que nos deja un spacio para tener dudas de que anexr.
en cuanto a que deben ir sellados y firmados que no le quede duda, y muy cierto venden los sellitos que son de gran ayuda..........
muchas gracias x la pregunta .....asi se aprende.........saludos
Gracias a todos por sus atinados comentarios, la verdad es que soy abogado pero tengo bastante tiempo de no ejercer como tal porque me dedique a otras cosas y estoy des actualizado y en ocasiones me siento fuera de base... Pero una de las pocas virtudes que creo tener es que no me da pena preguntar y prefiero pasar de tonto un segundo que vivir de ignorante y con la duda siempre... Así que infinitas gracias por ilustrarme, seguramente los seguiré molestando.