Buenas tardes no es necesario que firmes los anexos la ley unicamente te pide el sello de atestado (razon en la cual consta a qué instrumento pertenece ese anexo) y tu sello de notario, en la practica tambien se estampa la firma pero juridicamente no es indispensable.
Con respecto a qué instrumentos deberás agregar sus anexos para que te guíes mas facil te diré que las diligencias cuyas resoluciones finales protocolices con excepción de las remediciones y titulos supletorios de dominio; en los instrumentos en los cuales se comparezca a traves de poder especial (y cuyo mandato se agote con ese acto), los recibos de pago de impuesto de transferencia en las compraventas y donaciones cuyo valor sobrepase los 250,000 colones y los matrimonios