Nuevamente solicitando de su asesoría, en una diligencia de subsidiaria de nacimiento, si la madre del menor no se encuentra en el país o en el peor de los casos se desconoce su paradero, puede sólo el padre otorgar el poder, o es requisito indispensable que también la madre lo otorgue.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone
al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan,
eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
COLEGA CON ESTO CREO QUE QUEDA CONTESTADA LA PREGUNTA BASTA CON QUE EL PADRE OTORGUE EL PODER ESTABLECIENDOSE LA INCAPACIDAD DE CONTACTARSE CON LA MADRE
El siguiente usuario dijo gracias: veronicalanglois
cahvabogado escribió: CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone
al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan,
eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente,
o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
COLEGA CON ESTO CREO QUE QUEDA CONTESTADA LA PREGUNTA BASTA CON QUE EL PADRE OTORGUE EL PODER ESTABLECIENDOSE LA INCAPACIDAD DE CONTACTARSE CON LA MADRE