hola buenas noches colegas necesito su ayuda se me acercado un amigo colega quiere que le haga un Ata Notarial, donde la madre le otorga el cuidado personal al padre de la niña.
y el me dice que lo haga en base Art. 216 Inc primero pero tengo mis dudas por favor necesito sugerencias
En la práctica eso es bastante común, lo único que no se hace en acta notarial sino por medio de escritura pública. Se hace como convenio de delegación de cuidado personal y en las instituciones lo valen, sobre todo cuando alguno de los padres debe viajar fuera del país.
Tambiénn lo suele hacer uno de los padres (por lo general la mamá) cuando ésta emigrará hacia USA y quiere dejar a sus hijos bajo el cuidado personal de su mamá, o sea la abuela de los hijos, y que tal manera no parezca abando.
En todo caso, la sugerencia es que por hacerse como convenio, ambos padres lo firmen y que el testimonio se expida por copia fiel.