primero tiene que saber a que juzgado lo remitiran y antes tienes que hablar con el fiscal del caso, para que haga lo mas rapido posible el requerimiento fiscal y lo presente al juzgado respectivo una vez ahi, te nombras como su defensor, luego ves que esta pidiendo fiscalia, generalmente piden medidas, puede salir antes sino esperas hasta la audiencia inicial y presentas los arraigos y todo y le pueden dar una suspencion o irte hasta la audiencia publica okey
Ten en cuenta que ya no es un conductor temerario sino un conductor peligroso según el artículo "CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
Art. 147-E.- El que mediante conducción peligrosa de vehículo de motor transgrediere las normas de
seguridad vial, poniendo en peligro la vida o la integridad física de las personas, será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años.
Para los efectos del inciso anterior, constituye conducción peligrosa, el disputar la vía entre vehículos o
realizar competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente. También
constituye conducción peligrosa, el manejar vehículo de motor en estado de ebriedad según el límite fijado
reglamentariamente o bajo los efectos de las drogas.
Cuando a consecuencia de la conducción peligrosa de vehículo de motor, se causare homicidio culposo o
lesiones culposas, la pena de tales delitos se incrementará hasta en una tercera parte del máximo señalado.
La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando se trate de la conducción peligrosa de vehículo de
motor del transporte público de pasajeros o de carga. (56)
También procederá la pena de privación de derecho de conducir, o de obtención de la licencia respectiva
por el mismo término de la prisión.
Hay que ver la prueba, es importante saber que si estaba ebrio no puede ser fiable la información proporcionada por los oficiales de la PNC. La única prueba científica en este caso sería una prueba de sangre, por lo cual es necesario aconsejar a toda persona que no deje que le saquen sangre si andaba tomado (así como los de código 21). La mayoría de veces salen libres, solo tienen que pasar por un grave problema en cuanto a sacar el carro del lugar a donde fue enviado.
Si el caso es relativo a otro de los supuestos aún es más fácil salir, porque la prueba no existe. Pero claro está que a veces el proceso va a llegar hasta sentencia. Cuando uno tiene clientes así no les dice esto, hay que llevarlos poco a poco, por elmomento cobre y trate de que le pongan medidas, la gente agredece mucho eso. Importante probar el arraigo y brindar prueba en ese sentido.
Si el fiscal todavía no a presentado el requerimiento, buscas al fiscal del caso y habla con él y dile que solicite un Juicio Sumario, art. 446 Pr. Pn, y como el delito no sobrepasa los tres años de prisión, puede solicitar la suspensión condicional del procedimiento y a someterse a las medidas impuestas por el Juez, art. 24. Pr. Pn.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Última Edición: 17 Ago 2014 14:30 por Carlos II.
El siguiente usuario dijo gracias: M. Ramos, Abogadadiaz