Por supuesto que puedes, el unico requisito es que en realidad des fé de que haz tenido a la vista su original y la fotocopia es totalmente conforme con ésta.
Talvez ya suene redundante, pero efectivamente así puede hacerlo, debido ha que el título es emitido por el ministerio de educación y como tal por ser un funcionario público (el firmante) en el ejercicio de su cargo, entonces el documento adquiere calidad de documento público art 331 CprCyM, en relación con el art.30 de la ley de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias...
PRIMERO: Como notario puede "certificar" cualquier copia (obtenida por cualquier medio) de un instrumento o documento original, la ley de la materia se lo permite con las salvedades que la misma impone (ojo con esto)
SEGUNDO: Recordarles que como notarios cuando se "certifica" que una copia es fiel y conforme con su original se está DANDO FE de:
A) que ciertamente se tuvo a la vista el original y que esa copia, precisamente, es totalmente fiel y conforme con aquel, es decir que no le hace falta "ninguna parte" a la copia respecto del original para tenerla como un duplicado del mismo.
TERCERO: Por otra parte y a la vez un consejo sano (como se suele decir) es que hagan referencia a que están DANDO FE de que la copia es precisamente un fiel y conforme duplicado con el original presentado y que se tuvo la vista, PERO (y es el consejo en si mismo) que no se está DANDO FE del contenido de dicho duplicado y mucho menos del contenido del original.
Algunos consulados hacen esa referencia que se está dando fe de que la copia es fiel y conforme con su original mas no se esta dando fe de lo que contiene o de que el mismo surtirá plenos efectos jurídicos.
O, en su caso, de que las declaraciones (según el caso) que contiene la copia sean fehacientes y conforme a derecho.
Cómo dice el colega, con el permiso de los forista, considero humildemente claro, que hacer esa aclaración en la nota de certificación de la copia, seria in tanto redundante, por cuanto se sobre entiende que simplemente es ya dando de FE de la debida paridad entre los documento (original y copa) ahora ya sobre el contenido del mismo ya la ley claramente determina que ni siquiera el notario autorizante del documento original es responsable del contenido del mismo, con la excepción de las actas claro está, esto de conformidad con el 1571 cc y otro artículo del CprCyM, entonces considero reitero humildemente que seria redundante.