Colegas el día de hoy tenía una audiencia de adecuación de modalidades de incumplimiento de cuota alimenticia, esta se suspendió, y la secretaria del tribunal nos dijo que me notificarían para repromacíon la audiencia, quiero manifestarles que al presentar el escritó de incidente de incumplimiento de cuota alimenticia, no presente el estado de cuenta de la P.G.R. para demostrar que esta se incumplía dicha cuota alimenticia al no incrementar el 10% de la cuota alimenticia, que en sentencia de divorcio se estableció, la pregunta es, si puedo en este estado del proceso presentar un escrito presentando el estado de cuenta de la P.G.R., para demostrar al juez, que se incumplió al no incrementar el total de la cuota alimenticia que es el 10%, solicito de sus experiencias colegas, puedo o no puedo presentar ese escrito, yo pienso hacerlo, que me sugieren.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Hola Colegas del caso en comento quiero comentarles que el demandado se le fijo una cuota alimenticia de $ 200, y que además se le incrementaría un 10% anual, del total de la cuota alimenticia designada según sentencia de divorcio pronunciada en el año 2006, pero es el caso que este señor se comprometio en aportar en la PGR, en el año 2005 la cantidad $ 250, de cuota alimenticia, y desde ese entonces hasta la fecha, siempre se le ha descontado de su salario al demandado la cantidad de $250, dejando de percibir ese incremento del 10% anualmente y haciendo cuentas a la fecha la cantidad a descontar del salario del demandado en concepto de cuota alimenticia es de $ 389.- El demandado es medico, y devenga un salario de $ 1151.00, dentro de los cuales se le descuenta AFP, ISSS, SEGURO DE VIDA, PROCURADORIA Y BANCO AGRICOLA, siendo un total de $ 530.97, significa que el resto de su salario libre le quedan la cantidad de $ 620.03, consideran ustedes que el juez al demostrarle la capacidad economica del demandado para que se le descuente de su salario la cantidad de $389.00 que corresponde a la fecha en concepto de cuota alimenticia y no los $ 250. que piensan colegas, de este caso, consideran que el juez libraria oficio al lugar de trabajo del demandado para que se le descuente la cantidad antes expresada, que opinan.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Hola colega, del tema en discusión talvez de ayuda un poco esta lo que dire pero leyendo el concepto juridico de alimentos, encontre que dentro de las caracteristicas se encuentra la de INPRESCPTIBLE: el cual manifiesta que la obligación alimentaria no tiene tiempo fijo de nacimiento, ni de extensión, por lo tanto no es dable la prescripción. Entonces porque perjudicar los intereses de su cliente, pida al juez que a su consideración de él, incremente la cuota alimenticia para sus hijos de su cliente, ahora la excepción a esta caracteristica es la que hace mención los colegas anteriores, art. 261 en cuanto a las pensiones alimenticias atrasadas, las cuales prescribiran en el plazo de dos años contados a partir del día en que se dejaron de cobrarse, mientras la parte no alega la preescripción, usted pida los $ 389, claro esta si esta en la posibilidad el alimentante en darlos.