El caso se da,,,una menor de edad es solicitada por una persona que es madrastra ciudadana norteamericana,,la que acompañara a la menor de aqui de el salvador, la mdre biologica que posee la menor . que debera hacer ..nada mas una autorizacion de salida de la niña, otras diligencias....anticipo agradecimientos al comentario.
que se realice.
Mi estimado colega, le invito a que le de lectura al Art. 44 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, mejor conocida como LEPINA. Ahí claramente nos señala la ley que debe de haber autorización de ambos padres, asumo por lo que usted plantea que el padre de la niña o adolescente está en EE UU, con la que ahora es la madrastra de la misma.
En los incisos 2 y 3 del aludido Art. 44 nos expone que hacer en caso de ausencia de uno de los padres.