Hola forista amigos; tengo una duda... si una persona cede sus derechos hereditarios a otra persona que no son parientes se puede siguir estas diligenciad via notarial.?
Por su puesto, recuerde que el cesionario sustituye en todos sus derechos a los herederos originarios, y uno de esos derechos es comparecer ante quien crea competente para iniciar tales diligencias
Lea el artículo 1334 de nuestro código civil, el cual dice que el derecho de suceder no puede ser objeto de contrato! Con ese artículo en mente no sé qué es lo que usted quiere hacer!
PRIMERO: Por lo expresado por Martika (llanamente) si se puede ceder los derechos hereditarios.-
SEGUNDO: Ahora bien para poder hacer la CESIÓN ya dicha, debe haber fallecido la persona a la que se va a suceder (causante), y es entonces como además lo dice la doctrina, que se puede hacer la cesión mencionada.-
Pues tal y como lo ha dejado en claro el amigo Shalomgus, estando VIVA la persona a la que se va a suceder por causa de muerte NO se puede realizar dicha cesión.-
TERCERO: la respuesta (un tanto capciosa) sería dependerá de si ya falleció o no la persona a la que se va a suceder por causa de muerte.-
Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: veronicalanglois