cesion de derecho hereditario

19 Ago 2014 23:26 #1 por martika
cesion de derecho hereditario Publicado por martika
Hola forista amigos; tengo una duda... si una persona cede sus derechos hereditarios a otra persona que no son parientes se puede siguir estas diligenciad via notarial.?

La vid de soltera es muy solitaria...

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20 Ago 2014 07:02 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema cesion de derecho hereditario
Por su puesto, recuerde que el cesionario sustituye en todos sus derechos a los herederos originarios, y uno de esos derechos es comparecer ante quien crea competente para iniciar tales diligencias

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20 Ago 2014 08:16 #3 por shalomgus
Respuesta de shalomgus sobre el tema cesion de derecho hereditario
Lea el artículo 1334 de nuestro código civil, el cual dice que el derecho de suceder no puede ser objeto de contrato! Con ese artículo en mente no sé qué es lo que usted quiere hacer! :blink:

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20 Ago 2014 10:17 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema cesion de derecho hereditario
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: Por lo expresado por Martika (llanamente) si se puede ceder los derechos hereditarios.-

SEGUNDO: Ahora bien para poder hacer la CESIÓN ya dicha, debe haber fallecido la persona a la que se va a suceder (causante), y es entonces como además lo dice la doctrina, que se puede hacer la cesión mencionada.-
Pues tal y como lo ha dejado en claro el amigo Shalomgus, estando VIVA la persona a la que se va a suceder por causa de muerte NO se puede realizar dicha cesión.-

TERCERO: la respuesta (un tanto capciosa) sería dependerá de si ya falleció o no la persona a la que se va a suceder por causa de muerte.-

Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: veronicalanglois

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20 Ago 2014 10:43 #5 por marvinorlandoramírez
Respuesta de marvinorlandoramírez sobre el tema cesion de derecho hereditario
Claro que puede seguir las diligencias como cesionario de los derechos que en dicha herencia le correspondían a la persona que los cedió.

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