El caso es que una persona me a buscado para que inicie desalojo de inmueble, resulta que este señor arrendo su casa desde el año 2009, por un periodo de seis meses prorrogables, desde ese entonces ambas partes, el arrendante y arrendadora, acordaron prorrogar el contrato, pero resulta que a partir de este año el dueño les ha manifestado en repetidas ocasiones en una forma amigable a la inquilina, que ya no les seguira arrendando el inmueble, porque su deseo es vivir en su casa, pero la señora les ha dicho que no quiere irse, que ella quiere seguir arrendado la casa, y la prorroga de dicho contrato se venció este primero de Mayo, el dueño de la casa me ha manifestado que según comentarios de vecinos, la inquilina subarrienda cuartos, además no ha pagado desde el año 2011 a la fecha no ha pagado los impuestos municipales, de la casa, consideran colegas que el señor no tendría problemas para pedir el desalojo del inmueble por incumplimiento de contrato de lo antes manifestado o por que la prorroga de dicho contrato ya venció, sugerencias colegas.
COLEGA ESPERO AYUDARTE UN POCO, TENGO ENTENDIDO QUE EXISTE UNA LEY QUE AMPARA A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES ESTA LEY ES PARA DESALOJAR A LAS PERSONAS QUE HABITAN DE MANERA "VIOLENTA" ESTE PROCESO SE LLEVA EN EL JUZGADO DE PAZ RESPECTIVO ME EXPLICO LA LEY SE LLAMA: LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE INMUEBLE, ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD, SIEMPRE CABEN SUGERENCIAS DE LOS DEMÁS COLEGAS.
Muchas gracias Mery Rivas por tu sugerencia, pero en este caso la inquilina alegaría que existe contrato de arrendamiento, yo me voy apoyar segun lo que dice el art. 24. de la ley de inquilinato el cual dice lo siguiente - Los arrendamientos y subarrendamientos de que trata la presente Ley, expirarán por convención de las partes voluntariamente cumplida, o por sentencia judicial en los siguientes casos:(1)
Numeral 15) Cuando el propietario, usufructuario o habitador de una casa la necesite para habitarla él, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, o parientes en el primer grado de afinidad. La necesidad de habitar un inmueble se presume respecto del propietario o de sus indicados cónyuge o parientes que, viviendo en casa ajena, desearen vivir en casa propia de alguno de ellos, y también respecto de los que, viviendo en casa propia, desearen trasladarse a vivir a otra casa propia situada en distinta población; talvez algun forista ha tenido un caso similar a este, que pueda compartir su experiencia, se lo agradecere mucho.
Hola buenos días; La Ley Especia antes referida no te la recomiendo, debido a que existen resoluciones de la Sala de lo Constitucional que la declaran inconstitucional, sobre todo en las peticiones de desahucio, y por otra parte el gran problema quien es el competente ya que estos los jueces de paz se declaran inmcompetentes, y aunque hagas uso de los medio de impugnación no da ningún resultado; Ahora en cuanto a la ley de inquilinato tiene derogadas del articulo 30 al 50, y los procedimientos se regulan por proceso especiales que regula el Prcm; Lo que te recomiendo es que te acerques a la Delegación de La Policía Nacional Civil de la Juisdiccion donde esta ubicada la casa de tu mandante y solicites el operativo casa segura, ellos llegan en operativo de quince elementos y hablan con el inquilino y buscan acuerdos para desalojar la casa y te digo que si dan resultado.- Suerte y Bendiciones
Con respecto a la inconstitucionalidad de la ley, ya hemos debatido ampliamente en otras ocasiones en donde ha quedado claro q solo recayó sobre dos disposiciones la resolución referente a la condena anticipada y la falta de recurso de alzada, pero en lo demás fue declarada constitucional, respecto al plan casa segura, este no es procedente por cuanto existe un vínculo jurídico que permite la permanencia del arrendante en la casa, además donde queda la última ratio, es mejor alegar una de las causales por ud mencionada claro en un proceso de los regulados para ese fin en el CprCyM
Te adjunto el formato para el Juicio Civil de desalojo y pago de canon de arrendamiento.
Solo no vayas a mencionar que no ha pagado los impuesto municipales, pues esos no le corresponden al Arrendatario, sino al arrendante; a menos que se haya acordado que como vienen cobrados en el recibo de luz la arrendataria los pagaría y el monto se descontaría del canon mensual; en ese caso debes presentar un estado de cuenta de la Alcaldía para comprobar los meses que se deben.
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31