CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE

20 Ago 2014 17:25 #1 por Ribka
CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE Publicado por Ribka
ESTIMADOS COLEGAS, LA DUDA ES, SI LA FIGURA DE ADECUACIÓN DE NOMBRE, SE PUEDE USAR, DADO QUE A UNA PERSONA NO LE GUSTA SU NOMBRE, ÓSEA SE LLAMA VICENTE Y LO QUIERE CAMBIAR A ANDRE, ME PUEDEN DAR LUZ, HE LEÍDO ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOMBRE Y AL PARECER LOS CRITERIOS SON DIFERENTES A QUE NO ME GUSTA, GRACIAS POR SU VALIOSA COLABORACIÓN. :silly:

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20 Ago 2014 21:24 #2 por lex28
Respuesta de lex28 sobre el tema CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE
Estimada colega si no me ekivoco con tu duda me inclinaría mas al cambio de nombre xq el kiere hacer el cambio xq no le gusta su nombre y la adecuación de nombre es una figura diferente según entiendo yo

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21 Ago 2014 08:52 #3 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO:
LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

OBJETO DE LA LEY
Art. 2.- La presente ley regula el nombre de la persona natural, en cuanto a su formación,
adquisición, elementos, cambios, uso y protección.

ELEMENTOS DEL NOMBRE
Art. 3.- Los elementos del nombre son: el nombre propio y el apellido. (...).-


CAPITULO IV
DEL CAMBIO DE NOMBRE

RESTRICCION Y RESPONSABILIDAD PENAL
Art. 16.- El nombre no se cambiará sino en los casos y de la manera que señala esta ley.
El cambio del nombre para crear una falsa identidad, dará lugar a responsabilidad penal.

CAMBIO DE NOMBRE PROPIO Y DE APELLIDO
Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que
se cambie su nombre propio.
También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere
equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera
castellanizar o sustituir por uno de uso común.
En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá
acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes
penales.
Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario
Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación
podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.
Transcurrido el término de la publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se
tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia
que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante.
CAMBIO DE NOMBRE Y EFECTOS EN PARTIDA DE NACIMIENTO
Art. 24.- Si se decretare judicialmente el cambio de nombre propio se cancelará la partida de
nacimiento y se asentará una nueva. En los demás casos, únicamente se marginará la partida de
nacimiento.
El juez ordenará también se margine dicho cambio en las partidas de nacimiento de los hijos del
peticionario, y si éste fuere casado, en la de su matrimonio.

SEGUNDO:Los efectos jurídicos son:

COMUNICACION JUDICIAL DEL CAMBIO DE NOMBRE
Art. 26.- La resolución que ordene un cambio de nombre, deberá comunicarse por el juez en forma
inmediata al encargado del Registro Civil correspondiente.
MODIFICACION DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y REGISTRO
Art. 27.- Siempre que se cambie o margine una partida, los encargados de cualquier registro
personal deberán consignar igual modificación en los asientos respectivos y sustituir los documentos de
identificación expedidos con el nombre anterior.
También podrá el interesado solicitar en los registros en donde constare algún derecho a su favor,
que se margine la inscripción correspondiente haciéndose constar el cambio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES POR CAMBIO DE NOMBRE
Art. 28.- El cambio de nombre no extingue ni modifica las obligaciones ni los derechos de una
persona.


TERCERO: La Adecuación de Nombre

ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá
continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se
relacionará al margen de la partida de nacimiento

por tanto tal y como ya lo expresó LEX 28, se trata de un cambio de nombre y no de adecuación.

Saluditos.-

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21 Ago 2014 17:50 #4 por cluster
Respuesta de cluster sobre el tema CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE
La figura idonea es el cambio de nombre, Debera de probar ante el juez que le es lesivo, es decir demostrar con las pruebas pertinentes que su uso le a causado perjuicio o burla, e fin de que se adecue a los presupuestos anteriormente señalados por otros colegas

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21 Ago 2014 22:09 #5 por rhlovecraft
Respuesta de rhlovecraft sobre el tema Re:CONSULTA/ ADECUACIÓN DE NOMBRE
En mi practica profesional he realizado adecuaciones de nombre pero por circunstancias especificas, como por ejemplo mala colocacion de apellidos de los padres, pero el caso aqui señalado considero no es aplicable

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El siguiente usuario dijo gracias: arnoldo9

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