LITIGIO DE PAREDES COMPARTIDAS EN CASA DE PROYECTO

20 Ago 2014 19:25 #1 por Sandrilis
HOLA ESTIMAD@S FORISTAS, NECESITO DE SU COLABORACIÓN ES EL CASO QUE MI CLIENTE CONSTRUYO UNA SEGUNDA PLANTA EN SU CASA PERO LAMENTABLEMENTE SON CASAS DE ESOS PROYECTOS EN DONDE SE COMPARTE LA MISMA PARED CON EL VECINO COLINDANTE Y HE TRATADO DE INVESTIGAR CUALES SON LOS REGLAMENTOS DE LA CONSTRUCTORA EN CUANTO A CUANDO LOS HABITANTES PROPIETARIOS DE DICHAS VIVIENDAS DESEAN CONSTRUIRLE UNA SEGUNDA PLANTA, PERO LAMENTABLEMENTE DICHA EMPRESA CONSTRUCTORA SE HA NEGADO A BRINDAR LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SIENTO QUE YA AGOTE VARIAS INSTANCIAS PARA CONSEGUIR ESA INFORMACIÓN YA QUE SEGÚN LOS HABITANTES DE ESAS CASAS DICEN QUE CUANDO SON COMPARTIDAS CADA PARED SE DIVIDE EN 5 CMTS PARA CADA PROPIETARIO Y OTRAS PERSONAS DICEN QUE ES UNA PARED DEL VECINO Y LA OTRA DEL COLINDANT...SI ALGUIEN SABE CUALES SON LOS VERDADEROS PARÁMETROS DE DICHAS CONSTRUCCIONES LE AGRADECERÉ MUCHISIMO :blush:

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21 Ago 2014 09:03 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema LITIGIO DE PAREDES COMPARTIDAS EN CASA DE PROYECTO
Un pequeño aporte:

Art. 853.- La medianería es una servidumbre legal en virtud de la cual los dueños de dos predios
vecinos que tienen paredes, fosos o cercas divisorias comunes, están sujetos a las obligaciones
recíprocas que van a expresarse.-

Art. 855.- Toda pared de separación entre dos edificios se presume medianera, pero sólo en la
parte en que fuere común a los edificios mismos.
Se presume medianero todo cerramiento entre corrales, jardines y campos, cuando cada una de
las superficies contiguas esté cerrada por todos lados; si una sola está cerrada de este modo, se
presume que el cerramiento le pertenece exclusivamente.-


Art. 856.- En todos los casos, y aun cuando conste que una cerca o pared divisoria pertenece
exclusivamente a uno de los predios contiguos, el dueño del otro predio tendrá el derecho de
hacerla medianera en todo o parte, aun sin el consentimiento de su vecino, pagándole la mitad
del valor del terreno en que está hecho el cerramiento, y la mitad del valor actual de la porción de
cerramiento cuya medianería pretende.
Art. 857.- Cualquiera de los dos condueños que quiera servirse de la pared medianera para
edificar sobre ella, o hacerla sostener el peso de una construcción nueva, debe primero solicitar
el consentimiento de su vecino, y si éste lo rehusa, provocará un juicio en que se dicten las
medidas necesarias para que la nueva construcción no dañe al vecino.
En circunstancias ordinarias se entenderá que cualquiera de los condueños de una pared
medianera puede edificar sobre ella, introduciendo maderos hasta la distancia de cuatro
pulgadas de la superficie opuesta; y que si el vecino quisiere por su parte introducir maderos en
el mismo paraje o hacer una chimenea, tendrá el derecho de recortar los maderos de su vecino
hasta el medio de la pared, sin dislocarlos.


Art. 859.- Cualquiera de los condueños tiene el derecho de elevar la pared medianera en cuanto
lo permitan las ordenanzas generales o locales; sujetándose a las reglas siguientes:
1ª La nueva obra será enteramente a su costa;
2ª Será obligado a elevar a su costa las chimeneas del vecino situadas en la pared
medianera;
3ª Si la pared medianera no es bastante sólida para soportar el aumento de peso, la
reconstruirá a su costa, indemnizando al vecino por la remoción y reposición de todo lo
que por el lado de éste cargaba sobre la pared o estaba pegado a ella;
4ª Si reconstruyendo la pared medianera, fuere necesario aumentar su espesor, se
tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra nueva;
5ª El vecino podrá en todo tiempo adquirir la medianería de la parte nuevamente
levantada, pagando la mitad del costo total de ésta, y el valor de la mitad del terreno
sobre que se haya extendido la pared medianera, según el inciso anterior.

Ojalá le sirvan estas disposiciones del Código Civil.-

Saluditos.-

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