Embargo

21 Ago 2014 11:55 #1 por kaka7
Embargo Publicado por kaka7
Bueno quiero plantear este asunto, resulta que hay un inmueble que recibio una orden de embargo en el año 2000, pero que hasta el dia de ahora esta observado porque en ese momento el inmueble estaba hipotecado a favor del banco, y quedo trabado el embargo osea no paso su estado es como no inscrito, hasta la fecha el inmueble esta libre de gravamen porque se cancelo la hipoteca a favor del banco por haber pagado; pero en el registro aparece en el sistema ese embargo decretado por un juzgado de los civil como no inscrito, la pregunta es ¿Que se puede hacer para limpiar ese dato del sistema?

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21 Ago 2014 12:20 #2 por Mapache
Respuesta de Mapache sobre el tema Embargo
pues hay que tramitar en el juzgado correspondiente los oficios que cancelen la hipoteca y levanten el embargo,y eso se hace mediante el escrito que debio o debe presentar el apoderado del banco que promovio el juicio, para que luego se presenten al registro y se libere de todo gravamen el inmueble, por cualquier otra consulta estoy a la orden y mi correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Suerte !!
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21 Ago 2014 12:26 #3 por kaka7
Respuesta de kaka7 sobre el tema Embargo
Para ampliar el dato fue un embargo en bienes propios y el dueño del inmueble participo como fiador por eso a el le cayo ese embargo!! pero no puedo haber ya prescrito o algo por el estilo? después de tantos años sin accionarse porque nunca se inscribió ese documento como presentado

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21 Ago 2014 12:38 #4 por JCP
Respuesta de JCP sobre el tema Embargo
si es de ver las fechas

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21 Ago 2014 16:54 #5 por mayorcito18
Respuesta de mayorcito18 sobre el tema Embargo
Para empezar colega ¿eso que le aparece en el Registro es en el historial como un embargo presentado que fue observado y luego denegado? si este el caso no habría problema porque no le afecta al inmueble para venderlo o constituir otro gravamen ya que no operaría el principio de "Prioridad Registral" primero en tiempo primero en derecho a resolver. ¿La deuda de la cual es fiador su cliente fue cancelada?

Si solamente fue observado, entonces si le constituye un problema porque le hace "cola" y mientras no se borre esa presentación de embargo en el sistema no se podrán resolver las siguientes presentaciones por la prioridad registral; si este es su caso debe hacer lo siguiente: 1) Verificar que Juzgado ordenó el embargo y la referencia del Proceso (lo puede ver en el mismo Registro), 2) Verificar si el proceso ya está caducado o en qué etapa está (fenecido o lo que sea) esto es en el Juzgado, 3) Si está caducado debe mostrarse parte solicitando el RETIRO SIN INSCRIBIR y que lo autoricen para ello para devolverlo al Juzgado y borrar esa presentación de la matrícula que le está afectando, para lo cual el Juez librará el oficio respectivo, basándose en el Artículo 13 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Uniformes Para la Presentación, Trámite y Registro o Depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual.
¿Por qué esa Ley? porque siendo que el documento que ordenó el embargo emana de una autoridad judicial, esa misma autoridad judicial debe sacarlo de la actividad registral.
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