Bueno quisiera plantear otro asunto,se dio el caso que se tramito una solicitud de declaratoria de herencia yacente pidiendo se nombre curador ad liten al demandado en un juzgado de los civil y mercantil aludiendo que el ultimo domicilio del demandado fue el lugar de ese juzgado, ya que fue ahí donde vivió sus últimos años y por consecuente ahí falleció, pero resultando que en la certificación de partida de defunción que se presento aparece que su ultimo domicilio fue otro departamento por ende en base a la competencia y en base al lo que dice el código civil en esos casos conoce el juzgado del ultimo domicilio del causante por ello el juzgado donde se tramito la solicitud la declara improponible y remite el expediente al juzgado del departamento donde dice la partida de defunción fue el ultimo domicilio del causante? la pregunta seria que se debe de hacer en ese caso?
hola! En principio es correcto el crierio judicial, pues es el documento idoneo al respecto, ahora si hay error en la Partida de defuncion puedes hacer la rectificacion de partida de defuncion, probandolo oportunamente, y asi ya no puede negarse el Juzgado.
si gracias jaxi, pero el punto principal de mi pregunta es si al remitir el expediente, seguirá el proceso en aquel juzgado? tengo que esperar que me notifiquen en ese juzgado o que?