Procesal Penal

23 Ago 2014 09:37 #1 por Milagro Aguilar
Procesal Penal Publicado por Milagro Aguilar
Diferencia entre acto urgente de comprobación y anticipo de prueba ???

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24 Ago 2014 21:00 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Procesal Penal
Dejo un extracto de una resolucion de la Camara de lo Penal.

En primer lugar, hemos analizado en casos anteriores que es precio aclarar y hacer una distinción entre lo que es un Acto Urgente de Comprobación y un Anticipo de Prueba, en ese sentido los actos urgentes de comprobación en general, son actuaciones procesales que tienen la finalidad de recoger información sobre los hechos que se teme puedan perderse, por eso deben efectuarse de manera inmediata a la noticia del delito, no sólo como su mismo nombre lo indica "urgente", sino porque su demora puede provocar la pérdida, deterioro o inexactitud de esa información. Al tener esta calidad, las diligencias urgentes de comprobación no constituyen pruebas en el sentido estricto,, pero si pueden llegar a serlo, previo ofrecimiento de la parte interesada, en el momento procesal oportuno.

Es así que hemos examinado que, el art. 270 del código procesal derogado, abarcaba en dicha disposición un sin fin de supuestos a los que "incluía" como prueba anticipada "registros, pericia, inspecciones, entre otros", en ese orden de ideas los jueces y las partes debemos ser cuidadosos en examinar cuales son los cambios que incorpora el nuevo código; para el caso objeto de estudio, el nuevo código procesal penal ya no incluyó un artículo igual al referido art. 270 del Código Procesal Penal derogado, sino más bien diseminó a lo largo del capítulo referido a los medios probatorios, aquellas diligencias que requerirán o no autorización judicial, a cuales los llama "actos urgentes de comprobación" así como la modificación que reguló sobre el "anticipo de prueba".

Se logra denotar del estudio de dichas normas, que la autorización judicial vendrá siempre precedida de la cercanía que se tenga con los derechos fundamentales de las personas, entre más cerca se esté de invadir un derecho fundamental, mayor cuidado deberá tener el aparato estatal en la recolección de la prueba, para evitar la vulneración de cualquier derecho, entonces el juez de garantía protege al ciudadano ya sea permitiendo la diligencia o denegándola, sin embargo, los actos urgentes de comprobación en general, son actuaciones procesales que tienen la finalidad de recoger lo más pronto posible información sobre los hechos, deben efectuarse de manera inmediata a la noticia del delito, pues su demora puede provocar la pérdida, deterioro o inexactitud de esa información.
ACTOS QUE SON APREMIANTES, INAPLAZABLES, QUE DEBEN PRACTICARSE CON LA CELERIDAD NECESARIA SEGÚN SEA EL CASO

“Si nos detenemos a examinar veremos que "los actos urgentes de comprobación", como su mismo nombre lo dice, son actos que son apremiantes, inaplazables, que deben practicarse con la celeridad necesaria según sea el caso y únicamente son los que están abarcados desde el Art. 180 CPP al Art. 201 CPP, ya que basta analizar que los referidos actos urgentes de comprobación sólo son los que están cubiertos bajo el acápite o epígrafe del capítulo II, del libro V del nuevo Código Procesal Penal, que precisamente su nombre o denominación es el de "actos urgentes de comprobación", que a su vez tiene cuatro secciones y en toda esa cobertura no aparecen los "reconocimientos de personas"; el cual aparece en otro capítulo, específicamente está en el capítulo VIII, del referido Libro V, que comienza a partir del art.253 al 267 del CPP.
El siguiente usuario dijo gracias: Milagro Aguilar

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