Es el caso que la dueña de un inmueble que no esta inscrito en el registro, pero que si cuenta con escritura a de compraventa a su favor desea hacer la donación del mismo a sus 6 hijos, el punto es que uno de ellos no es muy normal que se diga; es decir en el lenguaje popular le falta un poco para el peso; pero no es incapaz en su totalidad y no ha sido declarado, el nunca se ha casado siempre se viste con la misma ropa por dar unos ejemplos porque no puedo diferenciar si seria incapaz o no!! ahí en ese caso como se podría hacer se incluye en la escritura para que tenga su porción y los otros hermanos no lo saquen del inmueble, porque ese es el objetivo principal de la señora madre, o como se podría hacer?
Bueno para empezar lo primero inscriban la escritura,pues no saben si es inscribible o tiene algun error,y estar haciendo transmisiones sobre algo que no esta inscrito generara mas contratiempos.Luego la interdiccion se tiene que declarar,asi pues sin un diagnostico ni resolucion judicial el mencionado individuo es capaz.Ahora como la señora tiene la libre disposicion de sus bienes soslo es cueestion de valorar si quiere donar o en el testamento consignar la parte que le corresponde.Pero definitivamente inscriban la compraventa antigua y ya en un nuevo instrumento le ceden la parte que le corresponde y la inscriben para que ese derecho quede definitivamente asegurado.Es importante considerar siempre"Primero en tiempo,primero en derecho"
Muy buen aporte juan, y se tomara en cuenta lo que tu dices, entonces para concluir no hay problema que la señora done una porción de terreno al hijo que le falta un poco, porque el punto importante que, él teniendo su parte cualquier hermano por picardia se la puede quitar haciéndolo firmar y después lo pueden sacar uno nunca sabe.
No hay ningun problema,ahora como mencionas cualquier persona no solo el hermano se podria aprovechar,por lo que la mama podria constituir derecho de habitacion a favor del hijo con problemas,para asi asegurar que siempre podra vivir en el terreno hasta que muera u otro evento.Una vez constituido este derecho corre con el terreno hasta que se extinga,asi nadie podra sacar al hijo protegido.