Tengo un amigo q se encuentra detenido x el delito de violación y acoso sexual en contra de su hija... El es un campesino y q si le dicen q x esa acusación lo van a llevar a la horca se lo cree..
Entiendo q los hechos q le atribuyen son falsos, ya q la niña de 16 años se le habia ido con un marero a otro departamento; el la fue a traer x ser su hija y menor de edad... La niña en su reveldia se va a vivir con su abuela materna y denuncia a su padre.... La PNC lo detiene en """flagrancia"""
El hecho esq el abogado le dice a la familia q es de escasos recursos que le paguen x cantidad de dinero y q """LO SACARA EN LA PRIMERA AUDIENCIA"""...
Mi pregunta es:
Se puede sacar a alguien en la primera audiencia por delitos como esos?
Yo tengo entendido q en la actualidad todos los procesos deben llegar hasta vista publica o estoy equivocado?
Alguien puede ilustrarme con su conocimiento???
Ok Lazaro, de que lo va a sacar en la primera audiencia, resulta imposible porque con el nuevo codigo procesal penal vigente, ahora el juez de Paz en la celebracion de la Audiencia Inical no puede decretar un sobreseimiento definitivo y dar por finalizado el proceso, vale decir que solo esta facultado para conocer del mismo, dictar las medidas que a su juicio y segun requerimiento de fiscalia y su defensa estime a bien otorgar, dicho esto cabe decir que existe la posibilidad de que logre fundamentar bien los arraigos y demas criterios encaminados al mismo y que el juez le decrete una medida sustitutiva a la detencion, el saldra en libertad, se ira para su casa, le haran saber algunas limitaciones o prohibiciones y en la misma se dara a conocer el plazo de la instruccion lugar, fecha y hora para la celebrecion de la Audiencia preliminar y ahi si existe la posibilidad de que logre salir sobreseido defititivamente o en su caso que pase a vista publica, siendo esta la ultima etapa del proceso, en donde lo pueden condenar o pueda que salga en libertad.
Ojo: y por sobre todo saludes: tuve un caso muy similar y es importante verificar los elementos con los que cuenta la fiscalia, de existir un retracto expreso, por parte de la menor y que la abuela materna en sustitución de su madre no autorice el ejercicio de la acción penal, por los motivos reales, PUDIERE DARSE una solicitud de sobreseimiento definitivo que si puede otorgarlo un juez de paz, a petición de la fiscalia; pero como exprese OJO, verificar que hayan cambiado los elementos que motivan los delitos.
Caso contrario ya esta muy bien expresado por la anterior colega, que es imperativo pasara a la siguiente etapa, y si se mantienen los elementos que motivaron la detención es muy imposible pueda salir con medidas sustitutivas a la detención.
buen dia colegas, a si como lo expone debe ver los elementos de tipicidad del delito objetivo, si hay acceso carnal, se vera con la prueba de genitales y si existen fluidos corporales de el señor, segundo elementos subjetivo el dolo, el de violación, pero el la primera audiencia inicial el juez solo aplica una medida, prueba el arraigo laboral, con declaraciones juradas, arraigo familiar otras personas que depende de el, y domiciliario con recibos de agua y luz etc, bendiciones..-