es la misma demanda, lo que cambia, es que el demandante desde el extranjero te mande el poder ya sea especial especifico por medio de escrito, o por medio de escritura publica en poder general judicial, con la clausula especial de que puedas ademas asistir a las audiencias en su lugar, por estar residiendo en el extranjero, no olvides que te debe dar poder para conciliar, etc.
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)