buenas tarde compañero del foro, tengo una duda en este caso si una madre es declarada incapaz por el juez esta madre pierde el derecho visitar a sus hijos, ya nom puede ver a sus hijos
El incapaz no pierde derechos ya adquiridos, lo que le surge es la imposibilidad de actuar por si mismo y otorgar ciertos actos relacionados a esos derechos.Asi la dueña de una casa no por ser declarada interdicta dejara de ser dueña,pero ahora para vender o gravar sera por medio de un tutor,ya que ella es incapaz de vender.Asi la mama y los niños ambos les surge un derecho reciproco de relacionarse,es decir tanto derecho tine la mama de ver a sus hijos,como lo hijos de ver a su mama.El problema surgiria de que evidentemente la señora(no se que incapacidad tendra la señora,infiero que es mental)no podria hacerse cargo de llevar de paseo o trasladarse con los niños,pero si es asistida por un familiar o persona de confianza le ayudar podria perfectamente seguir relacionadonse con sus hijos,que seria lo mas recomendable pues estrecharia los lazos que no deben perderse por la interdiccion de la madere,que amenos que sea nociva para los hijos,se debe continuar.
hotmail escribió: buenas tarde compañero del foro, tengo una duda en este caso si una madre es declarada incapaz por el juez esta madre pierde el derecho visitar a sus hijos, ya nom puede ver a sus hijos
Si nos encontramos que la declaratoria de incapacidad es por enfermedad mental, estaremos ante un caso de Suspensiòn de la Autoridad Parental (art. 241 Nº3 CF), dicha suspensiòn deberà ser declarada judicialmente.
No basta con la sola declaratoria de incapacidad para que se suspendan los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental. Es decir que si la declaratoria, es para que aquella declarada incapaz pueda ser representada por un tutor; y solo perderà el derecho a relacionarse con sus hijos si la declaratoria de incapacidad ha sido peticionada precisamente para que se le suspendan los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental...