PODERES EN ESCRITURA PUBLICA

24 Ago 2014 20:09 #1 por gibsonlespaul
PODERES EN ESCRITURA PUBLICA Publicado por gibsonlespaul
Saludos a todos.

Con la nueva normativa procesal, los poderes judiciales deben ser en escritura publica. Pero en una capacitacion un profesor nos hizo la siguiente pregunta. Si el codigo de procedimientos civiles establece que el poder judicial debe ser hecho en escritura publica, esto significa que todos los poderes se elaboran en papel de protocolo? o significa que deben reunir las formalidades de una escritura publica?

Yo siempre tuve la idea de que iban en protocolo, pero muchos dieron opiniones contrarias sobre esto y muy fundamentadas todas, tanto los que dicen que va en protocolo como los que dicen que no. Que piensan ustedes?

Las cosas mas triviales se vuelven fundamentales...eliminando los moldes del azar.

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24 Ago 2014 21:20 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema PODERES EN ESCRITURA PUBLICA
Habra que considerara los siguientes articulos:

Art. 68.CPCM- El poder para litigar se deberá otorgar por escritura pública.
Art. 331.CPCM- Instrumentos públicos son los expedidos por notario, que da fe, y por autoridad o
funcionario público en el ejercicio de su función.
Art. 2.LN- Los instrumentos notariales o instrumentos públicos son: escritura matriz, que es la que se asienta en el
Protocolo; escritura pública o testimonio, que es aquella en que se reproduce la escritura matriz; y actas notariales, que
son las que no se asientan en el Protocolo.

Despues de leer los anteriores articulos,es oportuno entonces deducir que en efecto que el poder sera para actuar en los procesos civiles y mercantiles,por escritura publica,y pues en efecto sera en las hojas de protocolo de el notario,pues no menciona acta o por documento privado.No he visto poderes que no sea en escritura publica y sis lo otorgan de otra forma no esta legitimado para actuar el apoderado.
El siguiente usuario dijo gracias: gibsonlespaul

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24 Ago 2014 21:45 #3 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema PODERES EN ESCRITURA PUBLICA

gibsonlespaul escribió: Saludos a todos.

Con la nueva normativa procesal, los poderes judiciales deben ser en escritura publica. Pero en una capacitacion un profesor nos hizo la siguiente pregunta. Si el codigo de procedimientos civiles establece que el poder judicial debe ser hecho en escritura publica, esto significa que todos los poderes se elaboran en papel de protocolo? o significa que deben reunir las formalidades de una escritura publica?

Yo siempre tuve la idea de que iban en protocolo, pero muchos dieron opiniones contrarias sobre esto y muy fundamentadas todas, tanto los que dicen que va en protocolo como los que dicen que no. Que piensan ustedes?


Para actuar en civil y mercantil, el poder debe ser otorgado en escritura publica, asi mismo dicho poder asi otorgado servira para todas las demas materias.

En materia de familia, laboral, penal, tambien se puede otorgar el poder en hoja de papel simple, unicamente que lleva legalizada la firma (en penal hasta se puede omitir lo de la legalizacion "autentica" de firma).

Recuerde que el Codigo Procesal Civil y Mercantil (porque el codigo de procedimientos civiles que usted menciona ya esta derogado) solo tiene aplicacion en el area civil y mercantil y supletoriamente en las demas materias (es decir que si no se prevee alguna situacion en por ej. en el codigo de trabajo, entonces aplicara alguna disposicion del CPCM.

Pero Julio Cesar no lo vio.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, gibsonlespaul

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31 Ago 2014 17:55 #4 por gibsonlespaul
Respuesta de gibsonlespaul sobre el tema PODERES EN ESCRITURA PUBLICA
Si, perdon. Escribi mal el nombre del codigo. Es lo que pasa cuando no se duerme jaja. Gracias por sus comentarios, ya me quedó mas claro. Una pregunta mas, no se si sea una pregunta obvia pero ahi va. Con este cambio los poderes han aumentado de precio por usar el papel de protocolo?

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31 Ago 2014 21:11 #5 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema PODERES EN ESCRITURA PUBLICA
Con el permiso de los foristas del tema:

PRIMERO: Dijo: "que el poder judicial debe ser hecho en escritura publica, esto significa que todos los poderes se elaboran en papel de protocolo? "

Los poderes no se hacen en ESCRITURAS PÚBLICAS, se hacen en ESCRITURAS MATRICES.-

Y las Escrituras MATRICES si van en el protocolo.-

SEGUNDO: la aclaración anterior es porque como se dijo por parte de Juan Avelar O, en el artículo 2 de la Ley de Notariado, ESCRITURA PÚBLICA O TESTIMONIO, es la COPIA que se "saca" de la ECRITURA MATRIZ, y ésta si va en el Protocolo.

La escritura PÜBLICA es una "copia" de la escritura MATRIZ por lo tanto aquellas van en papel común.-

Saluditos.-
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01 Sep 2014 12:42 #6 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema PODERES EN ESCRITURA PUBLICA
Corrigiendo en materia Laboral y de Tránsito se requiere que sea incorporado el poder en la matriz y posteriormente expedir el testimonio, aún en tránsito tiene que relacionarse el art. 40 de la Ley Sobre Accidentes de Tránsito, caso contrario los tribunales de Tránsito se los previenen, así que para evitar que una prevención y retraso en los procesos es muy conveniente que sean en escritura matriz y expedir el testimonio, así no hay equívocos, ni dilaciones por requisitos formales.

Saludos

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
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