Bueno quisiera una opinión acerca de un Divorcio de Paradero ignorado por la causal segunda art 196 Código de Familia, es el caso que se esta tramitando dicho proceso, la pregunta es si se puede decretar el divorcio en esta audiencia o seria necesario que pase a la siguiente audiencia y se necesite de la concurrencia de los testigos, pues a simple vista el demandado tiene mas de 10 años de haber desaparecido no habría mas cuestión que decretar el divorcio y como que seria de sobre abundante realizar la otra audiencia bueno ese es mi criterio quisiera saber otros criterios o experiencias?
kaka7 escribió: Bueno quisiera una opinión acerca de un Divorcio de Paradero ignorado por la causal segunda art 196 Código de Familia, es el caso que se esta tramitando dicho proceso, la pregunta es si se puede decretar el divorcio en esta audiencia o seria necesario que pase a la siguiente audiencia y se necesite de la concurrencia de los testigos, pues a simple vista el demandado tiene mas de 10 años de haber desaparecido no habría mas cuestión que decretar el divorcio y como que seria de sobre abundante realizar la otra audiencia bueno ese es mi criterio quisiera saber otros criterios o experiencias?
Cuando el demandado es de domicilio ignorado debe necesariamente "pasar" a la siguiete audiencia; caso contrario se le estarìan violentado derechos al que se afirma es de domicilio ignorado.
Ademàs Al Juez, NO le consta que realmente sea de domicilio ignorado, y que efectivamente tenga diez años de ya no tener comunicaciòn con su cliente.
Por ello es que se necesita la declaraciòn de los testigos, para que por medio de su declaraciòn y testimonio se prueben los extremos de la demanda.
Suerte en su audiencia de sentencia.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona, GABYSS