URGE MODELO DE MUTUO CON CAMBIO DE GARANTIA HIPOTE

26 Ago 2014 09:26 #1 por liclopezan@elsalvadorlex
URGE MODELO DE MUTUO CON CAMBIO DE GARANTIA HIPOTE Publicado por liclopezan@elsalvadorlex
HOLA BUEN, ALGUIEN ME PODRIA PROPORCIONAR UN MODELO DE MUTUO CON CAMBIO DE GARANTIA HIPOTECARIA, POR FAVOR ME URGE SI SON AMABLES DE AYUDARME.. DIOS LOS BENDIGA

LIC.LOPEZ

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27 Ago 2014 09:26 #2 por GABYSS
Respuesta de GABYSS sobre el tema URGE MODELO DE MUTUO CON CAMBIO DE GARANTIA HIPOTE
alguien subio al foro
CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA.
NUMERO OCHO. LIBRO PRIMERO. MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE NAVE.- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día Uno de octubre del año dos mil cinco.- Ante Mi, ____________________, Notario, de este domicilio, COMPARECE: el Ingeniero _____________________, de cuarenta años de edad, de este domicilio, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero _________________, con Numero de Identificación Tributaria ________________________, que se designara en el curso de este instrumento “es deudor” y me dice: I) MONTO: Que en este acto recibe a mi presencia en calidad de préstamo mercantil del BANCO AGRICOLA S.A. institución de crédito de esta plaza, que en este instrumento se llamara “el Banco” con Numero de Identificación Tributaria tres mil quinientos – catorce doscientos cuatro – veintitrés, con recursos propios, II) PLAZO: El deudor se obliga a pagar la expresada suma al banco acreedor, dentro del plazo de cinco años, contados a partir de esta fecha que vencerá el día uno de octubre del año dos mil diez. IV) FORMA DE PAGO: Por medio de sesenta cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de capital mas intereses de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA TRES CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CADA UNA, y una ultima por el saldo más los intereses respectivos; además pagara interés el seis del mes de Abril y seis del mes de Octubre de cada año, de los meses comprendidos en el plazo a partir del mes de Noviembre. V) INTERESES: Dicha suma devengara a favor del banco acreedor, el interés convencional del veintidós por ciento (22%)anual sobre saldos, en caso de mora sin perjuicio de la acción ejecutiva correspondiente, el interés se elevara dos puntos arriba de la tasa básica activa publicada por el banco. La tasa de interés estipulada será aumentada o disminuida de acuerdo a las regulaciones que a este respecto emita el banco. VI) LUGAR E IMPUTACION DE PAGOS: Todo pago lo hará el deudor en esta ciudad, en las oficinas principales del banco en cualquiera de sus agencias, y se imputara primero a intereses. VII) GARANTIAS: En garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio de esta escritura, el deudor constituye a favor del banco la siguiente hipoteca: a) PRIMERA HIPOTECA, sobre los Bancos denominados: A) LA SIRENA: de las siguientes dimensiones y capacidad: Once pulgadas; Calado: ocho pulgadas; Capacidad Bruta: Noventa y cuatro toneladas; Capacidad Neta: Cuarenta toneladas; color: amarrillo y azul; Casco: de hierro; Motor: Uno; Marca: caterpillar; número: Cuatro TB- cero cinco mil cuatrocientos cincuenta; caballos de
fuerza: trescientos ochenta HP; Clase de combustible: diesel; Inscrita a favor del deudor al número VEINTIUNO del Libro VEINTIOCHO de otros contratos Mercantiles de Registro de Comercio, valorado en CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; B) LA NIÑA: de las siguientes dimensiones capacidades: Eslora: setenta y tres pulgadas; Manga: Veinte pulgadas; puntal: Once pulgadas; Calado: ocho pulgadas, seis centímetros; Capacidad Bruta: Setenta y seis punto ochenta y una toneladas; Capacidad Neta: Cuarenta y siete toneladas; Color: amarillo y azul; Casco: de hierro; Motor: Uno; Marca: caterpillar; Número: Cuatro TE – cero seis mil setecientos veintisiete; Caballos de fuerza: trescientos ochenta y cinco HP; Clase de combustible: dieseis; Inscrita a favor del deudor al número CUARENTA Y CINCO del libro TREINTA Y CINCO de Otros contratos Mercantiles del Registro de Comercio, valorado en CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; C) EL LUCERO: de las siguientes dimensiones y capacidades: Escolar: setenta y tres pulgadas, cuatro centímetros; Manga: Diecinueve pulgadas tres centímetros; Capacidad Bruta: Setenta y seis toneladas; Capacidad Neta: Cuarenta y siete toneladas; Color: Amarillo y azul; Casco: de hierro; motor: Uno; Marca: Cummins; Número: Treinta y siete millones, ciento ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y seis; Caballos de fuerza: Trescientos ochenta y cinco HP: Clases de combustible: diesel; Inscrita a favor de deudor al número SETENTA Y SEIS del libro VEINTINUEVE de Otros contratos Mercantiles del registro de Comercio, valorado en CUARENTA MIL DORALES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; D) LA ESTRELLA: de las siguientes dimensiones y capacidad: escolar: setenta y dos pulgadas un centímetro; Manga: diecinueve pulgadas seis centímetros; Puntal: Diez pulgadas nueve centímetros; Calado: nueve pulgadas nueve centímetros; Capacidad Bruta: Noventa y cuatro punto cuarenta y un toneladas; Capacidad Neta: Cuarenta punto setenta y seis toneladas; Color: amarillo y azul; Casco: fibra de vidrio; Motor; Uno; Marca: caterpillar; Número: Noventa y nueve U – un mil ochocientos once; caballos de fuerza: trescientos sesenta y cinco HP; Clase de combustibles: diesel; Inscrita a favor del deudor al número SESENTA Y DOS del libro DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE de otros contratos Mercantiles del registro de Comercio, valorado en CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; E) ELORECITA: de las siguientes dimensiones y capacidad: Eslora: setenta y tres pulgadas; Manga: Diecinueve pulgadas ocho centímetros; Puntal: diez pulgadas seis centímetros; Calado: ocho pulgadas seis centímetros; Capacidad Bruta: Setenta y seis toneladas; Capacidad Neta: cuarenta y siete toneladas; Color: amarillo y azul; casco: de hierro; Motor: Uno; Marca: caterpillar; Número: Cuatro TB- cinco mil cuatrocientos cincuenta; caballos de fuerza: trescientos ochenta y cinco HP; Clase de combustible: diesel; Inscrita a favor del deudor al número DOS del Libro VEINTIOCHO de Otros contratos Mercantiles del registro de comercio, valorado en SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; F) AIMENDRA: de las siguientes dimensiones capacidades: eslora: setenta y tres pulgadas; Manga: Veinte pulgadas; Puntal: Diez pulgadas seis centímetros; Calado: ocho pulgadas seis centímetros; Capacidad Bruta: Setenta y seis toneladas; Capacidad Neta: Cuarenta y siete toneladas; Color: amarillo y azul; Casco: de hierro; Motor: Uno; Marca: caterpillar; número: Treinta y tres B- cuatro mil trescientos sesenta:; caballos de fuerza: trescientos sesenta y cinco HP; Clase de combustible: diesel; Inscrita a favor del deudor al número DOS del Libro VEINTIOCHO de Otros contratos Mercantiles del registro de Comercio, valorado en SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, quedando instruido el deudor por el suscrito notario de los efectos legales que produce esta valuó. VIII) AUTORIZACIONES: El deudor autoriza al banco: a) Para que en conjunto o separadamente con la Superintendencia del Sistema Financiero ejerza control de la inversión, y para tal efecto ambos quedan expresamente facultados para efectuar inspecciones por cuenta de el deudor en los lugares. Tiempo y forma que estimen conveniente a fin de determinar el correcto uso de los fondos; b) Para aplicar a cualquier otra deuda de él con el banco, los pagos que haga en razón de la presente obligación; y c) para que en las fechas en que deba verificarse toda amortización a capital o intereses del presente crédito o posteriormente cargue su valor en cualquiera de las cuentas con el mismo banco de el deudor. XV) CADUCIDAD DEL PLAZO. Se tendrá por vencido el plazo de esta obligación, la cual se volverá exigible inmediatamente y en su totalidad, en cualquiera de los casos siguientes: a) Por mora en el caso de una de o más cuotas de capital o de intereses en la forma convenida de esta o de cualquier otra deuda con el banco, b) Por ejecución judicial iniciada por terceros o por el mismo banco en contra del deudor, c) Por gravar, vender o enajenar las naves hipotecadas sin previo permiso escrito del banco, d) Por la no inscripción de esta escritura en el registro correspondiente en la forma en que se ha otorgado y por incumplimiento por parte del deudor de cualesquiera de las condiciones o cláusulas de este contrato. X) OTRAS CONDICIONES: a) El tipo de interés acordado podrá modificarse de acuerdo a las fluctuaciones del mercado de dinero, b) Este crédito podrá ser supervisado a fin de asegurar le cumplimiento del destino para el cual fue aprobado, c) Los saldos que presentes sus depósitos deberán ser compensatorios a los servicios que se les han otorgado, los que será tomados en cuenta para futuras operaciones con este banco, d) La formalización de esta aprobación generará un porcentaje del uno por ciento (1%) en concepto de gastos por revisión de documentación jurídica, supervisión y tramite del crédito. Estos y otros gastos adicionales que ocasione dicha contratación, podrán ser descontados del crédito o cargados en su cuenta corriente, e) El diferencial de intermediación que cobrara el banco, será de dos puntos arriba sobre la tasa de interés vigente, para créditos a mediano y largo plazo otorgados con recurso del banco, será de dos puntos arriba sobre la tasa de interés vigente, para créditos a mediano y largo plazo otorgados con recursos del banco central de reserva. El prestario faculta expresamente al Banco Agrícola S.A. y a la Agencia para el desarrollo internacional para que conjuntamente o separadamente puedan realizar auditoria o verificar en cualquier forma el uso correcto de los fondos provenientes de presente crédito. XI) GASTOS Y HONORARIOS: Serán por cuenta del deudor los gastos y honorarios de esta escritura, los de su registro, cancelación y los impuestos fiscales de los documentos que deban otorgarse, así como los que el banco hiciere en el cobro de este adeudo, inclusive las meramente personales, aun cuando no hubiere condenación en costas, XII) DOMICILIO, DEPOSITARIO Y COSTAS: Para los efectos legales de este contrato, el deudor señala la ciudad de San Salvador como su domicilio especial, la jurisdicción de cuyos tribunales se somete íntegramente, el banco acreedor podrá nombrar depositario de bienes que se embarguen sin que la persona nombrada este obligada a rendir fianza. Hago constar que hice al hipotecante las advertencias que indican los artículos treinta y nueve de la ley de Notariado y doscientos veinte del código tributario. Y leído que le fue por mi todo lo escrito íntegramente en un solo acto, manifiesta su conformidad, rarifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
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