EL SEÑOR FALLECIÓ EN ESTADOS UNIDOS EN EL AÑO 2003 Y EL CONSULADO EXTENDIÓ UN DOCUMENTO, DONDE CONSTA QUE MURIÓ EL SEÑOR; LOS FAMILIARES NO HICIERON LAS DILIGENCIAS PARA SACAR LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN ( EN LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR). YO NO TENIA CONOCIMIENTO DE ESO, ME PRESENTE A PREGUNTAR A LA ALCALDÍA SOBRE DICHA PARTIDA Y NO SE ENCUENTRA. PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE EXTENDIÓ EL CONSULADO, Y ME PIDIERON QUE INICIARA LAS DILIGENCIAS DE TRADUCCIÓN Y LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR APOSTILLADO.
ES PRIMERA VEZ QUE SE ME PRESENTA ESTE CASO, POR FAVOR ALGUIEN DE EXPERIENCIA QUE ME ORIENTE, Y ME DETALLE LOS PASOS A SEGUIR.
Miguel Marin escribió: EL SEÑOR FALLECIÓ EN ESTADOS UNIDOS EN EL AÑO 2003 Y EL CONSULADO EXTENDIÓ UN DOCUMENTO, DONDE CONSTA QUE MURIÓ EL SEÑOR; LOS FAMILIARES NO HICIERON LAS DILIGENCIAS PARA SACAR LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN ( EN LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR). YO NO TENIA CONOCIMIENTO DE ESO, ME PRESENTE A PREGUNTAR A LA ALCALDÍA SOBRE DICHA PARTIDA Y NO SE ENCUENTRA. PRESENTE LA DOCUMENTACIÓN QUE EXTENDIÓ EL CONSULADO, Y ME PIDIERON QUE INICIARA LAS DILIGENCIAS DE TRADUCCIÓN Y LOS DOCUMENTOS DEBEN ESTAR APOSTILLADO.
ES PRIMERA VEZ QUE SE ME PRESENTA ESTE CASO, POR FAVOR ALGUIEN DE EXPERIENCIA QUE ME ORIENTE, Y ME DETALLE LOS PASOS A SEGUIR.
BENDICIONES.....
Anexo un formato de las diligencias
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
jjacm escribió: Una consulta respecto a este tema, quienes pueden tener la calidad de perito Traductor??
Todo aquel que pueda acreditar ante Notario, dicha calidad. Es decir todo aquel que cuente con un papelito (titulo o diploma) que a juicio del Notario, reune los requisitos para ser traductor.
Un profesor en idiomas, algùn particular con todos los modulos aprobados y que cuente con su diploma de acreditaciòn... entre otros...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Sólo agregar que los documentos en idioma extranjero deben "venir" apostillados del país de origen y para así los pueda utilizar el notario como documentos fehacientes.-
Es decir, sin la apostilla correspondiente NO se pueden utilizar en las Diligencias de Traducción, por cuanto será, precisamente, la apostilla la que dará fe de ser los funcionarios que los suscriben quienes detentan tales cargos y que en razón del cargo es que suscriben los mismos.-
Con las Diligencias de Traducción sólo se estará trasladando del idioma extranjero al idioma castellano, mas no se estará dando fe ni del contenido ni de las personas que aparecen firmando tales documentos.-