El Art. 624 del CC establece que la accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella.
Así, Art. 650 tambien del CC dice que el dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título "De la reivindicación", o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno (es decir que el dueño sabía perfectamente que se estaba edificando, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.
Para ello debes seguir un en base al código Procesal Civil y Mercantil, a fin que se te sea devuelto lo que invertiste en la construcción, un proces
Cree en el Señor Jesucristo, y seras salvo, tu y tu casa.
Hechos 16:31
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, anao15