Buenas tardes colegas, ego una inquietud, no se si yo estoy defasada y hay algo en la ley y no lo sabia, el caso es que hice un poder general judicial, administrativo con clausula especial a favor de una persona que no es abogado, esta persona lo sustituyó en la parte judicial a favor de un abogado, pero me dicen que cuando se mostraron parte la el o la juez se lo denegó, que el poder tiene que ir directamente otorgado a un abogado, en el tiempo que tengo de notario hasta ahora yo no había visto esto, que me dicen ustedes que tienen mas experiencia litigando?
Buenas noches no se si ya tiene el nuevo código procesal civil y mercantil en su Art.72 explica sobre la sustitución y delegación de un poder, espero y le sirva mi ayuda en algo
gracias, pero el art. habla de la sustitución o delegación, la forma, pero lo que me alegan que no se puede otorgar un poder general judicial, administrativo con clausula especial, y como dice e articulo delegarlo en la pare judicial, esa es mi duda que si no se puede otorgar esta clase de poder en persona que no sea abogdo
En efecto no se puede entregar poder judicial si no es abogado
Art. 67.CPCM- En los procesos civiles y mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio de
procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, sin cuyo concurso no se
le dará trámite al proceso.
Poder aministrativo si se puede otorgara a cualquier mayor de edad capaz.La prohibicion es solo para intervenir en juicios.Pues para eso si pide ser abogado.
Última Edición: 30 Ago 2014 00:47 por juan avelar o.