URGENTE DERECHOS PROINDIVISOS

29 Ago 2014 11:52 #1 por Lupyta
URGENTE DERECHOS PROINDIVISOS Publicado por Lupyta
Hola, colegas, les comento que fui notificada de la calificación realizada al instrumento de TRASPASO POR HERENCIA, presentado para su inscripción, en donde se me observa “EL PRESENTE INMUEBLE NO SE TRASLADA AL SIRYC, POR PROVENIR DE UNOS DERECHOS DERECHOS PORINDIVISO EQUIVALENTE A DOCE CABALLERIAS; EN EL HISTORIAL SE MENCIONA QUE FUERON ADQUIRIDOS JUNTAMENTE CON OTROS PROPIETARIOS, LOS CUALES NO SE LES PUEDE DETERMINAR EL PORCENTAJE DE LOS OTROS TITULARES, POR SER SU ANTECEDENTE EL NUMERO CINCO DEL LIBRO 23 SECCIONAL DE SAN MIGUEL, SE CONSULTO A SAN MIGUEL Y NO SE ENCUENTRA EL ARCHIVO DE ESE LIBRO”. esta es la transcripcion de la notificacion, resulta que junto a esos traspasos se presentaron cinco, pero una de las escrituras tienen derechos proindivisos, en asesoria del cnr, me dijeron q habia q retirar esa escritura para q pasen las demas, algo q no he hecho, mi pregunta que hago para que el regsitrador me inscriba ese derecho proindivoso....

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29 Ago 2014 12:24 #2 por aczelidon
Respuesta de aczelidon sobre el tema URGENTE DERECHOS PROINDIVISOS
sería bueno proporcionar el numero de presentacion con el animo de ayudar

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29 Ago 2014 13:07 #3 por emiliolex
Respuesta de emiliolex sobre el tema URGENTE DERECHOS PROINDIVISOS
Buenas tardes, lo que pasa con su caso es que los derechos proindiviso deben de estar determinados en porcentajes no en fracciones (como 1/4 parte, 1/3 parte), entonces para trasladarlo a Siryc es necesario hacer el estudio y llegar hasta el primer antecedente donde inició la proindivisión para determinar exactamente cuanto le toca a cada copropietario, en este caso parece que el estudio no lo pueden concluir por que el historial del inmueble, es decir el tracto sucesivo es antiguo hasta llegar a los libros seccionales que son de haya por 1800 y algo, entonces como comprenderá muchos de esos libros están destruidos, y en consecuencia lo que le toca es seguir el trámite de reposición de inscripción (que aparece el la Ley Relativa a las Tarifas del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas y Otras Disposiciones Administrativas), a veces la proindivisión inicia uno o dos antecedentes antes y ahí no hay problema, por el momento retire esa para que no haga prioridad y se inscriban las otras. Le recomiendo que siempre revise como esta la situación jurídica de los inmuebles al momento de iniciar la aceptación de herencia así puede prever inconvenientes como este desde el principio y no al momento de inscripción y así su cliente sabrá de antemano lo que hay que hacer y así también usted puede hacerle un mejor presupuesto.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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