ACCIDENTE DE TRASNITO

29 Ago 2014 12:11 #1 por josico
ACCIDENTE DE TRASNITO Publicado por josico
BUENOS DIAS A TODOS,,, EL CASO ES ASI....SOY APODERADO JUDICIAL DE X PERSONAS Y HAY FALLECIDOS, EL VEHICULO E STA DESTRUIDO, EL CAMION QUE LO IMPACTO ESTA ASEGURADO,ES PROPIEDAD DE UNA AUTONOMA, EL CONDUCTOR HUYO, EL ACCIDENTE FUE HACE 15 DÍAS, AHORA EN LA SOLICITUD EN CONCILACION EMPLAZO AL CONDUCTOR ,AL PRESIDENTE DE LA AUTÓNOMA Y A LA ASEGURADORA. ES CORRECTO EN LA VIA QUE VOY. ES CASO REAL Y QUIERO VER SUS OPINIONES YA LEÍ CASI TODO EL MATERIAL QUE HAY ACA.. YA TENGO ACTA DE INSPECION DEL KLUGAR, ALBUN FOTOGRAFICO, CONTRATO DE CREMACION Y ENTIERRO DE LA VICTIMAS.. HOJA D EPALNILLA D EPAGOS, EXPEDIENTE CLINICO D E MIS APODERADOS. FAVOR OPINAR

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03 Sep 2014 01:15 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema ACCIDENTE DE TRASNITO
Como hay personas fallecidas se tiene que iniciar la accion penal
tdos los articulos de LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO
Art. 5.- La acción penal es pública.
Iniciada la acción penal se entenderá que lo ha sido también la acción civil.
Art. 6.- El Juez que por cualquier medio tenga conocimiento de un accidente de tránsito en que resultaren daños personales, está obligado a iniciar de oficio el informativo correspondiente.
Art. 7.- Los perjudicados podrán, dentro del proceso penal y sin necesidad de acusar, reclamar verbalmente o por escrito al Juez, que le sean indemnizados los daños y perjuicios en cuyo caso se les tendrá como parte civil.

Me parece correcto a los sujetos emplazados.

Art. 36.- Son responsables solidariamente, por el pago de los daños y perjuicios a terceros:

a) El conductor o conductores de los vehículos causantes del accidente que da lugar al reclamo, o su representante legal, si aquél o aquéllos fueren incapaces de obligarse civilmente; (3)
b) La persona o personas naturales o jurídicas, que en virtud de fianza, contrato de seguro o a cualquier otro título se hubierán obligado a responder por los daños ocasionados por sus fiados o asegurados, hasta el límite señalado en el respectivo contrato;
c) El o los terceros por cuya culpa se hubiere originado el accidente; y
d) La persona o personas, naturales o jurídicas que, en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título tuvieren en su poder un vehículo, siempre que este fuere utilizado por una empresa industrial, comercial o de servicios.

Siguiendo la ley especial la fundamentacion de la demanda civil esta bien,se podria agregar daños y que en efecto los hay Psicologicos y emocionales de los familiares.

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03 Sep 2014 11:39 #3 por carlosorellana1928@hotmail.com
Respuesta de carlosorellana1928@hotmail.com sobre el tema ACCIDENTE DE TRASNITO
Buenos días, mi opinión es la siguiente; Todo accidente de transito da lugar a la acción penal y la acción civil; Dentro del proceso penal se ejerce normalmente la acccion civil, en casos de hechos culposos, y el ministerio publico es quien se encarga de acreditar los daños materiales, con peritaje de valúo e inspección de daños materiales, gastos médicos, ect ; Ahora bien la solicitud que has promovido no existe el emplazamiento, ya que únicamente son diligencias conciliatorias de daños materiales por accidente de tránsito, y lo que hay es un llamamiento a Audiencia de Conciliación; la clave en las diligencias de transito es que las partes llamadas a conciliación estén debidamente notificadas, dado que si no comparecen al señalamiento puedes tener por intentada la conciliación, solicitar la certificación de pasajes pertinentes que comprenden a) el poder con que acreditas la personería con que actúas, b) el Acta de Juramentacion del perito que realizo el valúo, c) Acta del Peritaje que establece la cuantía de tu pretencion, d) Acta de Audiencia de Conciliacion y el auto donde se tiene por intentada; Hay que observar que en este acto previo no se valora ningún tipo de prueba, ya su finalidad es buscar arreglos auto compositivos; Ahora con la certificación en tu poder tienes sesenta días para iniciar el Juicio Civil Especial de Tránsito, esta es una demanda formal dirigida únicamente en contra de las personas con las cuales se tuvo por intentada la conciliación, aquí si se valora prueba en base a la sana critica; Básicamente son dos audiencias la primera audiencia es para ofrecer prueba y contestar demanda y la segunda es para recibir el testimonio de las personas que has ofrecido en calidad de testigos, pero no debes de verlo como un procedimiento común por las audiencias, este juicio es de una naturaleza especial y en forma supletoria se rije por el Código Procesal Civil Mercantil; Una vez terminada la declaración de todos los testigos tiene que prepararte con los alegatos finales y la lectura del fallo se pronuncia en tres días este es la segunda fase del procedimiento y la tercera fase es la ejecución forzosa de las sentencias; En cuanto a las partes que has llamado a conciliación debes de tener cuidado para ver en que calidad las estas llamando a Conciliación.- suerte y Benciones

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05 Sep 2014 09:20 #4 por josico
Respuesta de josico sobre el tema ACCIDENTE DE TRASNITO
gracias por la orientacion. por eso subi este caso.los mantendre al tanto de como va el lunes hare la solictud de conciliacion canbiando la palabra emplazar a notificar.se agradece la ayuda

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