Alguien tiene algún escrito que sirva para quitarse una esquela de tránsito por ir a excesiva velocidad. Tengo entendido que al aparato que utiliza la policía para medir la velocidad es ilegal.
Es correcto. Pero como abogado, debes de saber plantear las pretensiones. Pues alguien comete un delito y se debe de defender. Siguiendo tu lógica sería: no cometer delitos y si alguien lo comete "no lo defiendas". Un abogado creo que no pensaría así.
Aca hay una informacion de interes general son CINCO DIAS LOS QUE LA LEY da para Recurrir las esquelas ante la Dirección General de Tránsito. Los días se empezarán a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la imposición de la esquela.
A partir del día siguiente al de notificación de la imposición de una esquela, el presunto infractor cuenta con treinta días corridos para cancelarla sin interés alguno o con cinco días hábiles para presentar su escrito de inconformidad ante la Dirección General de Tránsito ubicadas en; San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Si la esquela no fue cancelada en el plazo anterior, se debe calcular sobre el valor de la esquela el interés del 4% anual
Las(s) esquela(s) podrá(n) ser cancelada(s) en las oficinas de SERTRACEN San Salvador, Santa Ana , San Miguel, Hipermall Las Cascadas y Plaza Mundo sucursales bancarias autorizadas, y colecturías del Ministerio de Hacienda en San Salvador, Santa Ana y San Miguel.
Cualquier consulta sobre los montos de la(s) esquela(s) mostrada(s), dirigirse a DIRECCION GENERAL de TESORERIA en el Ministerio de Hacienda ubicado en: San Salvador, Santa Ana y San Miguel o a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Debido a los tiempos de recepción de las esquelas impuestas, los resultados mostrados no son definitivos.
Si aparece una esquelas aplicada a su licencia o vehículo: A) que hubiere sido cancelada: deberá presentarse ante la Dirección General de Tesorería (San Salvador, Santa Ana y San Miguel), a solicitar el descargo de la misma. o, B)Sobre la cual se haya emitido una resolución favorable por parte de la Dirección General de Tránsito , caso en el cual, debe presentarse ante esa institución para descargo correspondiente.
AL MOMENTO DE PAGAR LAS ESQUELAS a que se ha hecho acreedor, se aplicarán los recargos y valores establecidos en los Artículos 119-K y 119-D de la Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, comprendiendo intereses y pago doble, según lo establecido en las disposiciones citadas