Saliendome un poco del objeto del tema, me surge la duda sobre si el arrendamiento con promesa de venta de vehículo, debe hacerse solo en escritura pública? La duda me surge, por lo q establece el art. 37 de la ley especial sobre accidentes de transitó, al establecer el mismo q la responsabilidad del propietario se excluye si se demuestra el arrendamiento con " la escritura pública " que opinión les merece esto?