Hola amigos del foro tengo la siguiente inquietud, Una menor que en la actualidad tiene siete años, fue reconocida por un hombre que no es el padre biológico de ella. El padre biológico no tenia conocimiento de la existencia de la menor hasta hace un par de años. Contrajo matrimonio civil con la madre de la menor y ahora quiere reconocerla. ¿Como se podría impugnar la paternidad de la persona que la reconoció ya que este falleció recientemente?.
Gracias
anita escribió: Hola amigos del foro tengo la siguiente inquietud, Una menor que en la actualidad tiene siete años, fue reconocida por un hombre que no es el padre biológico de ella. El padre biológico no tenia conocimiento de la existencia de la menor hasta hace un par de años. Contrajo matrimonio civil con la madre de la menor y ahora quiere reconocerla. ¿Como se podría impugnar la paternidad de la persona que la reconoció ya que este falleció recientemente?.
Gracias
Anita:
El proceso que deberà iniciar es impugnaciòn del reconocimiento voluntario de paternidad; y, deberà ser promovido en contra de los presuntos herederos del padre "legal", quien sin serlo se atribuyera una paternidad que no le correspondìa.
Los presuntos herederos son los hijos reconocidos del causante, sus padres, sus hermanos.
Deberà anexar las correspondientes partidas de nacimiento que establezcan la filiaciòn con el causante.
Y ademàs puede hacer dos cosas: 1. Que el padre biològico otorgue escritura de reconocimiento de hijo, y el testimonio sea presentado como prueba en el proceso que inicie: 2.- De acuerdo a lo establecido en el art. 143 # 6 del Còdigo de Familia, puede solicitar que se cite al padre biològico para que este en audiencia otorgue el reconocimiento. Y en los dos casos cuando se libre el oficio correspondiente, se pide de una vez que se establezca la filiaciòn paterna que le corresponde.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, juan avelar o
lo que procede es una impugnacion de reconocimiento voluntario, si es que a la niña la reconocio el difunto en la partida de nacimiento, escritura publica o ante un juez de familia, el proceso es bastante parecido al de la impugnación de paternidad pero no es lo mismo, los plazos cambian, para el caso, no digas que el señor se acaba de dar cuenta hace poco del reconocimiento, sino que hace poco, para que puedes hacer uso de la accion de impugnacion de reconocimiento voluntario, de lo contrario, de entrada te la declaran improponible la demanda. La demanda debe ser interpuesta o bien contra los herederos o conta el curador de la herencia yacente de preferencia, digo de preferencia pues algunos juzgados de familia previenen que no se puede demandar a los hijos del causante si estos no han aceptado herencia y de igual forma procede demandar al curador de la herencia yacente, aunque en realidad la jurisprudencia dice que no es necesario.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.